No. La clave está en la conducta atribuida, la finalidad que se imputa y la prueba que intenta sostenerla
Cultivo, elaboración, tráfico, promoción o facilitación del consumo ilegal, así como la posesión con esos fines, con penas que dependen de si la sustancia causa o no grave daño a la salud.
Sí. El artículo 369 bis agrava la pena cuando los hechos los realizan personas integradas en una organización delictiva, y el 370 prevé supuestos de extrema gravedad.