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Tráfico de drogas

Abogado tráfico de drogas

En delitos de drogas, una mala etiqueta al principio puede condicionar todo el procedimiento. No es lo mismo consumo que tenencia con fines de tráfico. No es lo mismo una intervención aislada que una acusación con agravantes. Y no es lo mismo una pequeña causa que una investigación con organización o cantidades relevantes.

Por eso, si te investigan por drogas, aquí hay una prioridad: ordenar bien el caso desde el principio.
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Si te investigan por drogas, hay que separar consumo, tenencia y tráfico desde el principio

Muchos procedimientos penales por drogas se deciden en una cuestión básica: qué conducta concreta te atribuyen y con qué base.
La jurisprudencia y la propia tipificación penal se centran en el objetivo de evitar el consumo ilegal, pero no toda relación con una sustancia encaja automáticamente en tráfico. Precisamente por eso, en defensa, el primer trabajo es analizar hechos, sustancia, cantidad, intervención policial y finalidad atribuida. El BOE recoge además que, respecto del artículo 368, el Tribunal Supremo recuerda que el “consumo ilegal” es el concepto de referencia para castigar las acciones encaminadas a promoverlo, favorecerlo o facilitarlo.

Qué castiga el artículo 368 del Código Penal

El artículo 368 del Código Penal sanciona a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como a quienes las posean con esos fines. El BOE refleja además que la pena varía según se trate o no de sustancias que causen grave daño a la salud, con un marco penal claramente más severo en el primer caso.
Traducción práctica: en estos asuntos no basta con mirar “si había droga”. Hay que analizar qué sustancia era, en qué contexto, con qué cantidad, con qué finalidad y con qué prueba.
 

Organización, agravantes y riesgo penal

Cuando la acusación habla de organización, red o estructura más compleja, el riesgo sube mucho.
El artículo 369 bis del Código Penal agrava la respuesta penal cuando los hechos del artículo 368 se realizan por quienes pertenecen a una organización delictiva. Y el artículo 370 prevé la pena superior en uno o dos grados en supuestos especialmente graves, como utilización de menores, jefatura de organización o conductas de extrema gravedad.
Por eso aquí no sirve una defensa estándar. Hay que revisar:
  • intervención policial;
  • entradas y registros;
  • sustancia;
  • cantidad;
  • contexto;
  • y si la acusación está intentando construir una estructura más grave de la que realmente existe.

Cómo trabajamos una defensa por tráfico de drogas

  1. Revisamos la base de la imputación
    No toda tenencia equivale a tráfico. No toda investigación está bien armada.
  2. Bajamos el caso a hechos y prueba
    Sustancia, cantidad, ubicación, intervención, registros, mensajes, dinero, balanzas, terceros y contexto.
  3. Medimos agravantes y riesgos
    No es igual una acusación simple del artículo 368 que una construcción con organización o extrema gravedad.
  4. Diseñamos la estrategia
    Declaración, nulidades, pericial, contradicción policial, enfoque de consumo/tenencia y defensa completa del procedimiento.

Qué documentación necesitamos

Si ya la tienes, conviene reunir:
  • atestado o referencia de diligencias;
  • citación o resolución judicial;
  • acta de entrada y registro, si existe;
  • documentación de incautación;
  • comunicaciones o mensajes relevantes;
  • y cualquier documento que ayude a situar la intervención y su contexto.
Si no lo tienes todo, no pasa nada. Te diremos qué falta y qué conviene revisar primero.
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No. La clave está en la conducta atribuida, la finalidad que se imputa y la prueba que intenta sostenerla

Cultivo, elaboración, tráfico, promoción o facilitación del consumo ilegal, así como la posesión con esos fines, con penas que dependen de si la sustancia causa o no grave daño a la salud.

Sí. El artículo 369 bis agrava la pena cuando los hechos los realizan personas integradas en una organización delictiva, y el 370 prevé supuestos de extrema gravedad.

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Si te investigan por tráfico de drogas, mejor atacar bien la base del caso desde el principio

En estos procedimientos, el detalle importa mucho. Si te investigan por drogas, te ayudamos a revisar el caso con una idea clara: separar bien hechos, prueba y riesgo penal real.
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