No siempre. Pero la ley sí contempla supuestos de responsabilidad frente a sociedad, socios y acreedores por actos u omisiones contrarios a la ley, estatutos o deberes del cargo, y también escenarios específicos de responsabilidad por deudas sociales.
Sí. En determinados casos los acreedores pueden ejercitar la acción social de responsabilidad cuando la sociedad o los socios no lo hacen y el patrimonio social es insuficiente para cobrar.
Sí. La LGT regula expresamente los responsables y las derivaciones, y hay que revisar muy bien el presupuesto legal concreto que invoca la Administración.