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Recursos frente a sanciones administrativas

Abogado recursos frente a sanciones administrativas

Si te han sancionado, lo peor que puedes hacer es pensar que, como viene de una Administración, ya no hay nada que pelear. En sanciones administrativas, muchas veces el problema no está solo en el resultado final, sino en cómo se ha tramitado, cómo se ha motivado y si la Administración ha respetado de verdad la legalidad y la proporcionalidad. La Ley 40/2015 exige que la potestad sancionadora solo se ejerza cuando esté reconocida por norma con rango de ley y con arreglo al procedimiento previsto; además, las sanciones deben respetar el principio de proporcionalidad.
Eso significa que no toda sanción está bien impuesta por el simple hecho de existir un expediente. Hay que revisar el caso con detalle y hacerlo rápido.
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Si te han sancionado, no des por hecho que la Administración tiene razón

La Ley 39/2015 establece que contra resoluciones y determinados actos de trámite que causen indefensión o perjuicio irreparable pueden interponerse recursos administrativos, y esos recursos pueden fundarse en causas de nulidad o anulabilidad. Además, los actos que limiten derechos o intereses legítimos y los actos que resuelvan recursos deben estar motivados, con referencia a hechos y fundamentos de Derecho.
Traducido a lenguaje claro: cuando te llega una sanción, hay que mirar qué te imputan, con qué prueba, con qué motivación, qué órgano la dicta y si el procedimiento está bien construido. Ahí es donde se gana o se pierde mucha defensa.

Qué revisamos en una sanción administrativa

Revisamos, como mínimo:
la base legal de la infracción, la competencia del órgano, la motivación, la proporcionalidad de la sanción, el procedimiento seguido y si el acto puede incurrir en nulidad o anulabilidad. La LPAC distingue entre actos nulos de pleno derecho —por ejemplo, los dictados por órgano manifiestamente incompetente o los que lesionen derechos fundamentales— y actos anulables por cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder.
Además, la Ley 40/2015 recuerda que solo constituyen infracciones administrativas las previstas como tales por una ley y que las sanciones deben respetar la proporcionalidad. Esa combinación de legalidad, tipicidad y proporcionalidad es uno de los primeros filtros que conviene aplicar a cualquier expediente sancionador.

Recursos administrativos: alzada y reposición

Cuando el acto no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada; cuando sí pone fin, cabe reposición potestativa o ir directamente al contencioso-administrativo. La LPAC regula ambas vías y, en el caso de la reposición, deja claro que si la interpones no podrás acudir al contencioso hasta que se resuelva expresamente o se entienda desestimada.
Esto es importante porque muchas sanciones se pierden por una razón muy simple: se recurre tarde, se recurre por la vía incorrecta o se presenta un escrito sin una estrategia clara.

Cuándo tiene sentido ir al contencioso-administrativo

La LJCA permite acudir al contencioso frente a actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa, y fija, con carácter general, un plazo de dos meses frente a actos expresos y de seis meses frente a actos presuntos. Además, la jurisdicción contenciosa no sirve solo para controlar actos administrativos clásicos, sino también la inactividad y la vía de hecho de la Administración.
En otras palabras: no todo acaba en el recurso administrativo. A veces la defensa buena de verdad empieza en la jurisdicción contenciosa.

Cómo trabajamos tu recurso

Lo primero es revisar el expediente y medir plazo. Lo segundo es identificar si el problema está en la prueba, en la motivación, en la competencia, en el procedimiento o en la proporcionalidad de la sanción. Y lo tercero es decidir la vía: alzada, reposición, revisión o contencioso. Nuestro enfoque aquí es siempre el mismo: no mover un escrito por moverlo, sino construir una impugnación útil.

Qué documentación necesitamos

Si ya la tienes, conviene reunir:
notificación o resolución sancionadora, propuesta de resolución, alegaciones previas, expediente si lo has podido obtener, pruebas de tu versión, fotografías, informes, comunicaciones y cualquier documento que permita reconstruir hechos, plazos y defectos del procedimiento. Si no lo tienes todo, no pasa nada: te diremos qué falta y qué conviene pedir ya.
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En general, sí pueden recurrirse las resoluciones y determinados actos de trámite que causen indefensión o perjuicio irreparable, por las vías que prevé la LPAC.

Depende del caso, pero suele revisarse motivación, competencia, procedimiento, legalidad, tipicidad, proporcionalidad y nulidad o anulabilidad del acto.

Si el acto pone fin a la vía administrativa, sí puedes optar por ir directamente al contencioso o interponer reposición potestativa.

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Si te han sancionado, mejor defenderte con estrategia que pagar por inercia

Una sanción administrativa no se gana ni se pierde por intuición. Se gana o se pierde revisando bien el expediente, los plazos y la legalidad del acto. Si has recibido una sanción o un expediente, te ayudamos a revisarlo con una estrategia clara.
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