Si te deben dinero en el trabajo, muchas veces el problema no es solo que no te paguen. El problema es que no sabes exactamente cuánto te deben, por qué concepto y cuánto tiempo tienes para reclamarlo.
Aquí te ayudamos a poner orden: revisar contrato, convenio, nóminas, finiquito y realidad del trabajo hecho para reclamar lo que te corresponde. En laboral, muchas reclamaciones económicas prescriben al año, así que no conviene dejarlo para “más adelante”.
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Dentro de una reclamación de cantidad laboral pueden entrar, según el caso:
El punto clave no es solo mirar lo que pone la nómina. Es cruzar contrato, convenio y trabajo real. Muchas veces el error está en la categoría aplicada, en conceptos salariales omitidos o en un finiquito calculado deprisa y mal.
En una reclamación de cantidad, el convenio colectivo suele ser la pieza que aterriza el salario debido, la categoría, los pluses y otros conceptos. Y las nóminas, aunque no siempre digan toda la verdad, son parte central del análisis económico.
Por eso aquí trabajamos una lógica muy concreta: no reclamamos “a ojo”. Calculamos con base en lo que corresponde y en lo que efectivamente se ha cobrado o dejado de cobrar. Eso hace la reclamación más fuerte y más creíble desde el principio.
Como regla general, la solicitud de conciliación o mediación previa interrumpe la prescripción y la LRJS fija además que, si pasan 15 días hábiles desde su presentación sin celebrarse el acto, el cómputo se reanuda; y si pasan 30 días hábiles sin celebrarse, el trámite se tiene por cumplido.
Eso permite plantear bien la reclamación antes de la demanda, pero no conviene usarlo para dormirse. La clave es calcular bien, documentar bien y reclamar lo que tenga base.Primero revisamos contrato, convenio, nóminas y finiquito. Después calculamos conceptos, diferencias y plazo. Y, por último, decidimos si conviene una reclamación previa, conciliación o demanda. El objetivo aquí es simple: que sepas cuánto te deben y cómo reclamarlo sin perder tiempo ni dinero.
Si ya la tienes, conviene reunir:
Si no lo tienes todo, no pasa nada. Te diremos qué hace falta de verdad y qué conviene pedir antes de reclamar.
Como regla general, un año desde que la acción pudo ejercitarse en reclamaciones económicas sin plazo especial.
Sí. La LRJS dice que la solicitud de conciliación o mediación previa interrumpe la prescripción y regula también sus efectos sobre la caducidad.
No. También pueden reclamarse diferencias salariales, pluses, horas, vacaciones, pagas o finiquitos mal calculados si tienen base documental y legal.
Si quieres saber cuánto te deben, si el finiquito está bien calculado o si puedes reclamar salario, pluses, horas o vacaciones, te ayudamos a revisarlo con una estrategia clara.