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Negligencias médicas

Abogado negligencias médicas

Cuando una actuación médica acaba en un daño que no esperabas, lo peor que puedes hacer es quedarte atrapado entre dos ideas igual de malas: pensar que “estas cosas pasan” sin más o lanzarte a reclamar sin saber si de verdad hay base.

En negligencias médicas, la clave no está en el enfado. Está en bajar el caso a hechos, historia clínica, información dada al paciente, actuación realizada y daño final. La Ley 41/2002 regula precisamente los derechos del paciente en materia de información y documentación clínica, tanto en sanidad pública como privada. Entre otras cosas, reconoce el derecho a conocer la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de la salud y exige que la historia clínica incorpore la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. (Boletín Oficial del Estado)

En ASO Corporate revisamos tu caso con una idea clara: si hay base, te diremos por dónde se reclama y qué prueba hace falta; si no la hay, también te lo diremos.
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Si sospechas que una actuación médica te ha causado un daño, no lo dejes en una intuición

No toda evolución negativa es una negligencia médica. Pero tampoco toda mala praxis se ve a simple vista.
Aquí lo importante es responder bien a estas preguntas:
  • qué actuación se hizo o dejó de hacerse;
  • qué información se te dio;
  • qué alternativas existían;
  • qué daño se produjo;
  • y si ese daño se conecta de forma seria con la actuación sanitaria.
La Ley 41/2002 exige que la información al paciente incluya, como mínimo, la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias, y regula el consentimiento informado como regla general de toda actuación en el ámbito de la salud.
Quiero saber si hay base para reclamar.

Sanidad pública y sanidad privada: la vía cambia

Este punto es decisivo.
Si el daño viene de la sanidad pública, normalmente la vía principal pasa por la responsabilidad patrimonial de la Administración, porque la Ley 40/2015 reconoce el derecho a ser indemnizado por lesiones en bienes y derechos cuando sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El propio portal oficial del Ministerio explica que la reclamación de responsabilidad patrimonial sirve para solicitar indemnización por una lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada, que no tengas el deber jurídico de soportar.
Si el daño viene de la sanidad privada, el análisis suele moverse en la esfera civil, sobre la base general de la responsabilidad por culpa o negligencia del artículo 1902 del Código Civil.
Traducción práctica: no se reclama igual una negligencia en hospital público que en clínica privada, aunque el daño sea parecido.

Información, consentimiento e historia clínica: piezas clave del caso

Muchísimos asuntos de negligencia médica se sostienen o se caen aquí.
La Ley 41/2002 regula:
  • el derecho de información asistencial;
  • el consentimiento informado;
  • y la historia clínica como conjunto de documentos relativos a procesos asistenciales, con la finalidad de facilitar la asistencia adecuada al paciente.
Eso significa que, en muchos casos, antes de discutir “si hubo mala praxis”, hay que reconstruir:
  • qué se explicó;
  • qué se firmó;
  • qué consta en historia clínica;
  • qué pruebas se hicieron;
  • qué seguimiento existió;
  • y qué secuelas o agravaciones quedaron.
Quiero revisar historia clínica y consentimiento.

Qué podemos reclamar en una negligencia médica

Si el caso tiene base, la reclamación puede incluir:
  • daño físico y secuelas;
  • perjuicio moral;
  • gastos;
  • pérdida de ingresos;
  • y demás consecuencias económicas o personales derivadas del daño.
En sanidad pública, la responsabilidad patrimonial exige individualizar el daño y su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público. En sanidad privada, la reclamación suele articularse desde la responsabilidad civil por culpa o negligencia.
Lo importante es una idea muy simple: no basta con decir “me salió mal”. Hay que construir bien la relación entre actuación, defecto y daño.

Cómo trabajamos tu reclamación

1. Filtramos el caso con honestidad
Primero te diremos si hay base jurídica y pericial suficiente para abrir frente.

2. Ordenamos documentación médica
Historia clínica, consentimiento, informes, cronología y secuelas.

3. Elegimos bien la vía
Responsabilidad patrimonial si hablamos de sanidad pública; vía civil si el caso encaja en sanidad privada.

4. Cuantificamos el daño
No solo el físico: también el moral, económico y funcional.

5. Reclamamos con estrategia
Negociación si conviene; procedimiento si hace falta.

Qué documentación necesitamos

Si ya la tienes, conviene reunir:
  • informes médicos;
  • historia clínica;
  • consentimientos firmados;
  • pruebas diagnósticas;
  • partes de alta o seguimiento;
  • informes periciales, si existen;
  • justificantes de gastos;
  • documentación de baja o pérdida de ingresos;
  • y cualquier comunicación del centro sanitario o aseguradora.
Si no lo tienes todo, no pasa nada. Te diremos qué falta y cómo pedirlo bien.
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No. Hay que analizar actuación, información, daño y nexo causal. La base legal del consentimiento y la documentación clínica está en la Ley 41/2002.

No. En la pública suele operar la responsabilidad patrimonial de la Administración; en la privada, la vía civil es la más habitual.

Sí. La Ley 41/2002 la sitúa como pieza central para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente y de la asistencia recibida.

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Si sospechas que una actuación médica te ha causado un daño, mejor revisar el caso bien antes que quedarte con la duda

En negligencias médicas, lo importante no es reaccionar por impulso. Lo importante es ver si hay base y, si la hay, plantearla con criterio, prueba y estrategia.
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