No. Puede ser muy útil, pero debe tener sentido real en función de actividad, grupo, dividendos, patrimonio y objetivos. La fiscalidad relevante suele apoyarse, entre otros puntos, en el artículo 21 LIS y en el régimen de reestructuraciones del Capítulo VII del Título VII de la LIS.
En determinados supuestos sí, porque la LIS regula expresamente un régimen especial para fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.