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Empresa familiar, patrimonio y sucesiones

Empresa familiar, patrimonio y sucesiones

Cuando una empresa familiar funciona bien, muchas veces el foco está solo en el presente: facturación, equipo, inversiones, crecimiento. Pero las decisiones que más valor conservan no siempre son las que mejoran el próximo trimestre, sino las que protegen el negocio, la familia y el patrimonio a medio y largo plazo.

Por eso esta área no va solo de impuestos. Va de algo mucho más importante: continuidad, orden y conservación de valor.
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La empresa familiar no se protege sola

Los despachos fiscales y de private wealth más fuertes insisten mucho en family business, private wealth, tax and estate planning y estructuras patrimoniales. En el mercado español, además, hay despachos especializados que publican páginas muy centradas en empresa familiar, protocolo familiar, sucesión y patrimonio, lo que muestra una demanda clara y un servicio de alto valor.
Eso tiene lógica: en la empresa familiar se mezclan al mismo tiempo
  • propiedad,
  • gestión,
  • fiscalidad,
  • sucesión,
  • patrimonio
  • y relaciones personales.
Si no se ordena con tiempo, el coste después suele ser mucho mayor.

Patrimonio: la exención de empresa familiar hay que ganársela bien

La AEAT recoge expresamente los requisitos para la exención de participaciones en determinadas entidades en el Impuesto sobre el Patrimonio. Entre ellos destacan: que la entidad desarrolle una actividad económica y no tenga como principal la mera gestión de patrimonio, que exista una participación mínima del 5% individual o 20% conjunta con grupo familiar, y que una persona del grupo ejerza funciones de dirección con remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Traducción práctica:
la exención no depende de “llamarse empresa familiar”. Depende de que la estructura, la actividad y las funciones directivas estén bien planteadas y bien sostenidas.

Sucesiones: en Catalunya hay beneficios muy importantes si se llega bien preparado

En Catalunya, la ATC publica que puede aplicarse una reducción del 95% en la base imponible por adquisición mortis causa de bienes y derechos afectos a actividad económica y también sobre participaciones en entidades, bajo los requisitos legales. Además, en herencias, la propia ATC explica las bonificaciones y reducciones aplicables según parentesco y circunstancias.
A nivel estatal, la Ley 29/1987 y su desarrollo han servido de base al conocido régimen de reducción del 95% en adquisiciones mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones cuando concurren los requisitos legales vinculados a la exención en Patrimonio y al mantenimiento posterior.
Eso significa que una buena planificación no es un lujo. Puede suponer ahorros muy relevantes y, sobre todo, evitar que la transmisión del negocio se convierta en un problema de liquidez, conflicto o descapitalización.

Qué trabajamos aquí

Aquí analizamos, entre otros, estos frentes:
  • si tu empresa familiar cumple de verdad requisitos de exención o reducción;
  • cómo ordenar participaciones, socios y funciones de dirección;
  • cómo coordinar estructura societaria, holding y patrimonio;
  • cómo preparar la sucesión sin improvisaciones;
  • y cómo blindar la continuidad del negocio sin generar un coste fiscal innecesario.

Cómo trabajamos la estrategia de empresa familiar y patrimonio

Primero ubicamos bien la realidad:
empresa, socios, funciones de dirección, patrimonio, inmuebles, grupo familiar y previsión de relevo.
Después medimos tres cosas:
  • qué beneficios fiscales pueden aplicarse;
  • qué riesgos existen hoy;
  • y qué cambios conviene hacer para proteger mejor el conjunto.
Y, a partir de ahí, diseñamos una estrategia que una fiscalidad, societario y continuidad familiar, no solo una fotografía de impuestos.

Qué documentación necesitamos

Si ya la tienes, conviene reunir:
  • estructura societaria y participaciones;
  • datos básicos de socios y grupo familiar;
  • funciones de dirección y remuneración;
  • cuentas o información financiera básica;
  • estatutos, pactos o protocolos si existen;
  • y documentación patrimonial relevante.
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No. La AEAT exige actividad económica real, ausencia de mera gestión patrimonial como actividad principal, porcentaje mínimo de participación y funciones de dirección remuneradas en los términos legales.

Sí. La ATC publica una reducción del 95% sobre bienes y derechos afectos a actividad económica y participaciones en entidades, si se cumplen los requisitos.

No conviene. Los mejores equipos del mercado la trabajan como una mezcla de private wealth, family business, governance y tax planning, no como un simple cálculo tributario.

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Si quieres que tu empresa familiar dure, protegerla bien hoy suele salir mucho más barato que arreglarla tarde

Esta área no va solo de pagar menos. Va de no perder valor, de ordenar la continuidad y de llegar bien preparado a una sucesión o a un relevo generacional.
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