Si te han despedido, ahora mismo lo importante no es solo saber si “es justo o no”. Lo importante es saber qué plazo tienes, qué pone realmente la carta y qué puedes reclamar. En despido, el tiempo cuenta mucho: la acción caduca a los 20 días hábiles desde que se produce el despido.
En ASO Corporate te ayudamos a revisar el despido con una idea clara: ver si compensa pelear, cuánto hay en juego y cómo moverlo bien desde el principio. Trabajamos desde Barberà del Vallès con cita previa y atendemos también online a clientes de toda la provincia de Barcelona.El Estatuto de los Trabajadores establece que la acción contra el despido caduca a los 20 días y que esos días son hábiles. Eso significa que dejar pasar el tiempo por dudas, conversaciones informales o promesas de la empresa puede hacerte perder la acción. (BOE)
Además, la solicitud de conciliación o mediación previa suspende la caducidad desde su presentación y el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o cuando hayan pasado 15 días hábiles sin celebrarse. Si pasan 30 días hábiles sin celebrarse el acto, se tiene por cumplido el trámite.
No porque exista una carta el despido está bien hecho. En un despido disciplinario, la empresa debe notificarlo por escrito, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. En un despido objetivo, además de la comunicación escrita con la causa, la norma exige en general poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades y respetar el preaviso de 15 días, salvo supuestos específicos.
Por eso, cuando revisamos un despido, no miramos solo “la causa”. Miramos también si la carta concreta bien los hechos, si la vía elegida es correcta, si la empresa ha respetado forma y tiempos y si el cálculo económico está bien.
Cuando un despido se declara improcedente, la regla general es que el empresario pueda optar entre readmitir o indemnizar. El Estatuto fija, con carácter general, una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con máximo de 24 mensualidades, con el régimen transitorio correspondiente para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012.
No todos los despidos se mueven igual. Hay despidos disciplinarios, objetivos, improcedentes y también despidos que pueden tener debate de nulidad según las circunstancias del caso. Por eso aquí lo importante no es etiquetar deprisa, sino ubicar bien el frente y pedir lo que de verdad tenga recorrido.En la jurisdicción social, la conciliación o mediación previa es, como regla general, un paso muy relevante antes de la demanda laboral, y la LRJS regula expresamente sus efectos sobre prescripción y caducidad. Eso permite ganar tiempo útil para plantear bien la reclamación, pero sin dormirse en los plazos.
Aquí lo importante no es presentar “algo” deprisa, sino construir una estrategia con sentido: revisar carta, antigüedad, salario regulador, convenio, indemnización y objetivos reales del cliente. A veces interesa pelear hasta el final. Otras veces interesa negociar bien desde el inicio.
Primero revisamos la carta y medimos el plazo real. Después calculamos indemnización, diferencias económicas y posibles frentes de nulidad o improcedencia. Y, por último, definimos la vía: conciliación, negociación o demanda. La idea siempre es la misma: no dejar que el tiempo ni una mala estrategia te hagan perder dinero.
Si ya la tienes, conviene reunir:
Si no lo tienes todo, no pasa nada. Te diremos qué hace falta de verdad y qué conviene pedir antes de mover ficha.
Con carácter general, 20 días hábiles desde que se produce el despido.
Sí. La solicitud de conciliación o mediación previa suspende la caducidad y el plazo se reanuda al día siguiente de intentada o si pasan 15 días hábiles sin celebrarse.
La regla general vigente es 33 días por año con máximo de 24 mensualidades, con régimen transitorio para tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012.
Como regla general, sí: el ET exige poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año con máximo de 12 mensualidades, junto con la comunicación escrita.