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Delitos económicos

Abogado delitos económicos

Cuando el problema penal gira alrededor de dinero, empresa, socios, facturas, contabilidad o decisiones de gestión, la defensa no puede ser una defensa penal genérica. Necesitas una estrategia que entienda a la vez el procedimiento penal y el funcionamiento real de la empresa.

Aquí es donde más sentido tiene un enfoque como el vuestro: penal + fiscalidad + mercantil. Porque no es lo mismo defender una pelea de calle que una investigación por estafa, administración desleal, apropiación indebida, blanqueo o delito fiscal.
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Si el problema penal nace de tu empresa, de una operación o de tu actividad económica, necesitas una defensa distinta

En los delitos económicos, la acusación suele construirse sobre documentos, movimientos patrimoniales, relaciones societarias, contratos, pagos, decisiones de administrador, liquidaciones o trazabilidad de fondos. Eso obliga a leer el caso con doble lógica: jurídica y empresarial.

El Código Penal tipifica, entre otros, la estafa en el artículo 248, describiéndola como el uso de engaño bastante para producir error e inducir a un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. También regula la administración desleal en el artículo 252 y la apropiación indebida en el artículo 253.

Qué delitos económicos trabajamos

Aquí conviene que el cliente vea rápido si está en el sitio adecuado. Trabajamos, entre otros, asuntos relacionados con:
  • estafa;
  • administración desleal;
  • apropiación indebida;
  • blanqueo de capitales;
  • delito fiscal y otros frentes económicos ligados a la empresa o al patrimonio.
El BOE recoge expresamente que la estafa está en el artículo 248, la administración desleal en el 252, la apropiación indebida en el 253, el blanqueo en los artículos 301 a 304 y los delitos contra la Hacienda Pública en el artículo 305 y siguientes. Además, la propia normativa de prevención del blanqueo define este fenómeno en términos de conversión, transferencia u ocultación de bienes vinculados al delito.

Empresa, socios, administradores y riesgo penal

En esta materia, muchas veces el problema no afecta solo a una persona física. También puede proyectarse sobre la empresa, la posición del administrador o la continuidad del negocio.
La doctrina de Fiscalía y la evolución del Código Penal han consolidado la idea de que determinados delitos económicos pueden tener repercusión directa sobre la persona jurídica y sobre quienes adoptan o permiten decisiones relevantes dentro de ella. Y, en el plano tributario, la propia Ley General Tributaria conecta el delito contra la Hacienda Pública con actuaciones liquidatorias y con el juego entre vía administrativa y proceso penal.

Traducción práctica: aquí no solo defendemos a una persona; muchas veces hay que defender también estructura, reputación y capacidad de seguir operando.

Documentación, contabilidad y estrategia de defensa

En un delito económico, la documentación no es un anexo. Es el centro del caso.
Aquí suele marcar la diferencia:
  • contabilidad;
  • contratos;
  • facturas;
  • correos;
  • justificantes de pago;
  • circuitos de decisión;
  • poderes;
  • actas;
  • liquidaciones;
  • y cualquier soporte que permita explicar qué pasó de verdad y desmontar la lectura penal adversa.
La buena defensa económica no se improvisa. Se reconstruye.

Cómo trabajamos una defensa por delito económico

  1. Ubicamos el frente penal real
    No todo conflicto mercantil o fiscal es delito. Lo primero es separar irregularidad, incumplimiento y riesgo penal verdadero.
  2. Reconstruimos la operación o el flujo económico
    Qué se hizo, quién decidió, quién firmó, qué documentación existe y qué puede interpretarse mal.
  3. Medimos exposición personal y societaria
    Administrador, socio, apoderado, tercero interpuesto, empresa o combinación de varios.
  4. Diseñamos la estrategia
    Declaración, documentación, pericial, ataque a la imputación o negociación si tiene sentido.

Qué documentación necesitamos

Si ya la tienes, conviene reunir:
  • citación o resolución recibida;
  • contratos y anexos;
  • contabilidad y extractos;
  • correos o mensajes relevantes;
  • facturas y justificantes;
  • escrituras, estatutos o actas;
  • documentación fiscal relacionada;
  • y cualquier papel que ayude a reconstruir el caso con lógica económica.
Si no lo tienes todo, no pasa nada. Te diremos qué hace falta de verdad y qué conviene blindar ya.
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No. El hecho de que exista un problema económico no lo convierte automáticamente en delito; por eso conviene diferenciar desde el inicio lo mercantil, lo civil y lo penal.

Entre los más reconocibles están la estafa, la administración desleal, la apropiación indebida, el blanqueo y el delito contra la Hacienda Pública, todos ellos expresamente tipificados en el Código Penal.

Sí. En este tipo de asuntos la documentación suele ser una de las piezas que más condiciona la defensa.

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Si te investigan por un delito económico, mejor defenderte con visión de empresa y no solo con una respuesta penal estándar

Aquí no sirve una defensa improvisada. Si hay empresa, socios, administrador, contabilidad o fiscalidad de por medio, te ayudamos a plantear una defensa con una idea clara: criterio penal, lectura económica y estrategia real.
Pide una primera valoración penal económica

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