No siempre. En reclamaciones contra la Administración hay que acreditar lesión, causalidad y que no existe deber jurídico de soportar el daño.
Puede haber base de reclamación si hubo una deficiencia evitable o falta de diligencia, y el TRLGDCU establece el régimen general de responsabilidad de prestadores de servicios frente a consumidores.
No siempre es imprescindible tenerlo todo, pero en estos asuntos la prueba del lugar, el defecto y la relación con las lesiones es decisiva.