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Caídas y accidentes en vía pública, supermercados y establecimientos

Abogado caídas y accidentes en vía pública y establecimientos

Una caída en la calle, en un supermercado, en un centro comercial o en un local parece a veces “una tontería” hasta que llegan las lesiones, el dolor, la baja, los gastos y la pregunta importante: ¿esto lo tengo que soportar yo?

La respuesta muchas veces es no. Y por eso esta es una línea muy interesante dentro de accidentes e indemnizaciones: porque son supuestos muy frecuentes, muy reclamables si están bien probados y cada vez más trabajados como páginas específicas por despachos especializados. Se ve tanto en páginas centradas en caídas en la calle como en landings de caídas en supermercados o centros comerciales y también en webs de responsabilidad patrimonial cuando el responsable es una Administración.
Aquí la clave es simple: si el daño viene de una falta de diligencia, mantenimiento, señalización o seguridad, conviene revisarlo para reclamar bien.
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Si te caes en la calle, en un supermercado o en un local, puede haber indemnización

No toda caída da derecho a indemnización. Pero cuando existe una deficiencia evitable, una falta de diligencia o un riesgo no correctamente prevenido o señalizado, sí puede haber base.
Si el responsable es un prestador de servicios frente a un consumidor, el artículo 147 del TRLGDCU establece que los prestadores de servicios responden de los daños y perjuicios causados a consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y diligencias exigibles según la naturaleza del servicio.
Y si el responsable es una Administración pública, el artículo 32 de la Ley 40/2015 reconoce el derecho a ser indemnizado por lesiones en bienes y derechos cuando sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que exista deber jurídico de soportar.
Quiero saber si puedo reclamar.

No es lo mismo reclamar a un negocio que a una Administración

Aquí está uno de los errores más frecuentes: tratar igual un caso que no lo es.
Si el accidente ocurre en un supermercado, centro comercial, tienda o local
La lógica suele ser de responsabilidad civil / consumo, y el TRLGDCU es un apoyo muy útil cuando el perjudicado es consumidor y hay daños causados por un servicio.
Si el accidente ocurre en vía pública o espacio público
La vía suele ser la de responsabilidad patrimonial frente a la Administración, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente, individualizado y no tengas el deber jurídico de soportarlo. Así lo resume también la propia Administración General del Estado en su información oficial sobre reclamaciones patrimoniales.
Traducción práctica: una caída en un supermercado y una caída por una acera en mal estado pueden parecer iguales físicamente, pero jurídicamente no se reclaman igual.

Qué puedes reclamar: lesiones, gastos y perjuicio económico

Si el caso tiene base, la reclamación puede incluir:
  • lesiones temporales;
  • secuelas;
  • gastos médicos o farmacéuticos;
  • desplazamientos;
  • daños en objetos personales;
  • y perjuicio económico si hubo baja o pérdida de ingresos.
Lo importante aquí es no reducir el caso a “me caí y me hice daño”, sino reconstruir todo el impacto real del accidente. Y eso exige prueba y valoración.

Qué prueba marca la diferencia en este tipo de casos

En este tipo de reclamaciones se gana o se pierde mucho antes de la demanda.
Lo que más suele marcar la diferencia es:
  • fotografías del lugar y del defecto;
  • señalización existente o inexistente;
  • parte médico inmediato;
  • testigos;
  • comunicaciones al establecimiento o Administración;
  • ticket, factura o cualquier documento que te sitúe allí;
  • y justificación de gastos y secuelas.
La reclamación patrimonial oficial exige, además, individualizar la lesión, la relación de causalidad y la valoración económica del daño.
Quiero revisar lesiones, fotos y gastos.

Cómo trabajamos tu reclamación

1. Vemos si el caso encaja de verdad
No todas las caídas tienen base suficiente. Te diremos si la hay.

2. Identificamos al responsable correcto
Negocio, aseguradora, comunidad, Ayuntamiento u otra Administración.

3. Ordenamos la prueba
Fotos, parte médico, testigos, cronología, gastos y nexo con el daño.

4. Elegimos la vía
Responsabilidad civil/consumo o responsabilidad patrimonial, según corresponda.

5. Reclamamos con estrategia
Negociación, reclamación previa o procedimiento cuando haga falta.

Qué documentación necesitamos

Si ya la tienes, conviene reunir:
  • parte médico o informe de urgencias;
  • fotografías del lugar;
  • testigos;
  • ticket o prueba de presencia en el establecimiento;
  • reclamación previa o incidencia comunicada;
  • gastos;
  • baja, si la hubo;
  • y cualquier documento que ayude a fijar daño, lugar y causa.
Si no lo tienes todo, no pasa nada. Te diremos qué es imprescindible y qué conviene reconstruir cuanto antes.
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No siempre. En reclamaciones contra la Administración hay que acreditar lesión, causalidad y que no existe deber jurídico de soportar el daño.

Puede haber base de reclamación si hubo una deficiencia evitable o falta de diligencia, y el TRLGDCU establece el régimen general de responsabilidad de prestadores de servicios frente a consumidores.

No siempre es imprescindible tenerlo todo, pero en estos asuntos la prueba del lugar, el defecto y la relación con las lesiones es decisiva.

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