Sí. La LECrim reconoce el derecho de defensa y asistencia letrada desde el inicio de la investigación, y el régimen de detención del artículo 520 refuerza esa asistencia.
No siempre. El juicio rápido es una vía procesal para determinados delitos y en determinadas circunstancias; a veces se conforma, a veces se transforma y a veces solo es el arranque de una defensa más larga.
Depende del caso. El derecho a guardar silencio y a no declarar contra uno mismo forma parte del núcleo de defensa reconocido por la ley.