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Accidentes laborales

Abogado accidente laboral

Si has sufrido un accidente laboral, es muy probable que ahora mismo estés centrado en dos cosas: recuperarte y entender qué va a pasar contigo. Y justo ahí es donde mucha gente pierde derechos, porque piensa que el tema se limita a una baja médica, a la mutua y a esperar.

Pero un accidente de trabajo puede abrir más frentes: prestaciones, recargo por falta de medidas de seguridad, indemnización por daños y perjuicios, responsabilidades de empresa o terceros e incluso un futuro expediente de incapacidad permanente si las secuelas te limitan de verdad.
En ASO Corporate te ayudamos a revisar todo el escenario, no solo una parte. Trabajamos desde Barberà del Vallès con cita previa y atendemos también online a clientes de toda la provincia de Barcelona.
El problema no es pequeño ni aislado. Los datos oficiales del Ministerio muestran que en 2024 hubo 628.300 accidentes de trabajo con baja, de los cuales 540.314 fueron en jornada y 87.986 in itinere.
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Un accidente laboral no acaba en la baja: puede haber más derechos

Después de un accidente de trabajo, muchas personas se quedan con la idea de que “si ya me paga la mutua o estoy de baja, ya está”. Y no.
Dependiendo de cómo ocurrió el accidente, de qué medidas había o no había, del daño sufrido y de sus consecuencias, puede haber derechos adicionales que conviene revisar con calma:
  • si el accidente está bien calificado como laboral
  • si hay falta de medidas de seguridad
  • si corresponde recargo de prestaciones
  • si además existe una indemnización por daños
  • si hay secuelas que pueden llevar a una incapacidad permanente
Quiero saber si puedo reclamar más.

Qué se considera accidente de trabajo

La Ley General de la Seguridad Social considera accidente de trabajo, entre otros supuestos, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Además, existe una presunción importante: salvo prueba en contrario, se presume accidente de trabajo la lesión sufrida durante el tiempo y en el lugar de trabajo. (boe.es)
También tienen reconocimiento legal determinados supuestos como:
  • el accidente in itinere
  • los accidentes en actos de salvamento
  • ciertas enfermedades no profesionales causadas exclusivamente por el trabajo
  • agravaciones de patologías previas por el accidente
Esto es importante porque la calificación correcta del accidente cambia el enfoque del caso y condiciona las prestaciones y reclamaciones posteriores.

Qué puedes reclamar: prestación, recargo e indemnización

1. Prestaciones derivadas del accidente
Lo primero es revisar que el accidente se haya tratado correctamente como laboral y que la cobertura prestacional encaje con la realidad del caso.

2. Recargo de prestaciones
Cuando el accidente se produce porque no se han cumplido las medidas de seguridad y salud exigibles, la LGSS prevé que las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo o enfermedad profesional puedan incrementarse entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta.
Este recargo no lo paga la Seguridad Social: recae directamente sobre el empresario infractor. Y aquí hay un punto muy importante: la jurisprudencia viene insistiendo en la naturaleza preventiva y sancionadora de esta figura, lo que explica que no sea asegurable. (poderjudicial.es)

3. Indemnización por daños y perjuicios
Además del frente prestacional, puede haber una reclamación indemnizatoria por el daño sufrido, especialmente cuando el accidente deriva de una conducta negligente, de una falta de prevención o de la intervención de terceros.
Aquí es donde hay que mirar el caso completo, no solo la baja.

Cuando hay falta de medidas de seguridad

En prevención de riesgos, la empresa no cumple solo con “tener papeles”. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, y exige a la empresa una acción preventiva real. (boe.es)
Eso obliga, entre otras cosas, a:
  • evaluar riesgos reales
  • adoptar medidas preventivas
  • dar formación e información
  • facilitar equipos de protección adecuados
  • vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad
Cuando esto falla y se produce el daño, hay que revisar el accidente con mucho detalle:
  • qué tarea estabas haciendo
  • qué medidas había
  • qué faltaba
  • qué formación recibiste
  • qué testigos hay
  • qué dijo la empresa
  • qué dijo la mutua
qué consta en el parte y en la investigación interna
Revisad si faltaban medidas de seguridad

Si el accidente termina en secuelas o incapacidad permanente

En algunos casos, el problema no termina cuando te dan el alta. Termina cuando descubres que ya no puedes trabajar igual que antes.
Si el accidente te deja limitaciones funcionales, secuelas relevantes o una pérdida real de capacidad laboral, puede abrirse la vía de la incapacidad permanente. La Seguridad Social distingue varios grados, y su reconocimiento dependerá de cómo afecten tus secuelas a tu profesión habitual o a cualquier profesión u oficio. (seg-social.es)
Por eso, en accidentes graves, el análisis no puede quedarse solo en el presente. Hay que mirar también:
  • cómo te afecta a medio plazo
  • si podrás volver a tu puesto
  • si necesitarás adaptación
  • si el cuadro secuelar puede justificar una incapacidad
Enlace interno recomendado: ver también Incapacidad permanente.

Cómo trabajamos tu caso

1. Revisamos si el accidente está bien enfocado
No damos nada por supuesto. Lo primero es bajar el caso al detalle.

2. Analizamos todos los frentes
Prestación, recargo, indemnización, secuelas, incapacidad… No miramos solo una parte.

3. Atacamos la prueba
En accidentes laborales, la prueba es decisiva:
  • parte de accidente
  • informes médicos
  • testigos
  • fotos
  • evaluaciones de riesgos
  • formación recibida
  • EPIs
  • comunicaciones de empresa y mutua
4. Trazamos una estrategia realista
Te diremos qué se puede reclamar, por qué vía y con qué riesgos.
5. Te acompañamos también si el caso deriva en incapacidad
Si el accidente te ha dejado secuelas importantes, conectamos el frente indemnizatorio con el de incapacidad permanente para no trabajar el asunto a medias.

Qué documentación necesitamos

Si ya la tienes, conviene reunir:
  • parte de accidente de trabajo
  • informes médicos y de urgencias
  • partes de baja y alta
  • informes de mutua
  • fotografías del lugar o del mecanismo del accidente
  • datos de testigos
  • contrato, nóminas o información laboral útil
  • evaluación de riesgos, formación o EPIs si dispones de ello
  • cualquier comunicación interna de empresa o prevención
Si no lo tienes todo, no pasa nada. Te diremos qué es clave y qué conviene pedir o reconstruir.
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Sí, la legislación incluye el accidente in itinere dentro de los supuestos de accidente de trabajo, con los requisitos que la jurisprudencia y la práctica han ido perfilando.

Sí. La baja o las prestaciones no agotan necesariamente todos los derechos que pueden existir. Puede haber recargo e indemnización adicional, según el caso.

Es un incremento legal de entre un 30% y un 50% sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente, cuando hubo incumplimiento empresarial en materia de seguridad y salud.

No. Su naturaleza sancionadora/preventiva explica precisamente que no sea asegurable. La jurisprudencia reciente lo sigue recordando con claridad. (poderjudicial.es)

Entonces el análisis debe ampliarse: puede haber una reclamación indemnizatoria más sólida y, además, una posible incapacidad permanente según el alcance de tus limitaciones.

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Si has tenido un accidente en el trabajo, no des por cerrado el caso demasiado pronto

Un accidente laboral puede dejar más consecuencias de las que parecen al principio. Lo importante es revisar el caso completo y decidir bien qué vías merece la pena activar.
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