Sí, la legislación incluye el accidente in itinere dentro de los supuestos de accidente de trabajo, con los requisitos que la jurisprudencia y la práctica han ido perfilando.
Sí. La baja o las prestaciones no agotan necesariamente todos los derechos que pueden existir. Puede haber recargo e indemnización adicional, según el caso.
Es un incremento legal de entre un 30% y un 50% sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente, cuando hubo incumplimiento empresarial en materia de seguridad y salud.
No. Su naturaleza sancionadora/preventiva explica precisamente que no sea asegurable. La jurisprudencia reciente lo sigue recordando con claridad. (poderjudicial.es)
Entonces el análisis debe ampliarse: puede haber una reclamación indemnizatoria más sólida y, además, una posible incapacidad permanente según el alcance de tus limitaciones.