Sí, pero no basta con “tener claro” internamente que ha incumplido. El despido disciplinario exige que exista un incumplimiento grave y culpable, y además debe comunicarse por escrito con hechos y fecha de efectos.
No necesariamente. Tiene su lógica, pero también exige una construcción formal correcta: causa escrita, indemnización de 20 días por año con máximo de 12 mensualidades y 15 días de preaviso.
Sí, en determinados casos y con los requisitos del artículo 41 ET. La ley admite modificaciones sustanciales por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero exige encaje material y forma.
No como regla general. El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes, exige acuerdo escrito y su modificación también debe formalizarse de ese modo.
Como regla general, sí hay intento previo de conciliación o mediación, pero la LRJS exceptúa varias materias, entre ellas modificaciones sustanciales, determinados derechos de conciliación y reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.