Se puede discutir. La clave está en demostrar si tus limitaciones te impiden solo tu profesión habitual o realmente cualquier profesión u oficio. La diferencia entre ambos grados está en esa capacidad residual para trabajar.
Sí, con carácter general puede ser compatible con otro trabajo cuyas funciones no sean las mismas que motivaron la incapacidad.
No de forma automática. La Seguridad Social admite actividades compatibles con el estado del pensionista, siempre que no supongan un cambio en su capacidad laboral a efectos de revisión, y si hay alta en un régimen de Seguridad Social debe comunicarse.
No. En prestaciones de Seguridad Social existe la vía de reclamación previa antes de acudir a la demanda judicial, y muchas veces ahí empieza de verdad la estrategia.
Sí. La revisión puede producirse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por actividad laboral, mientras no hayas llegado a la edad de acceso a la jubilación.
Con la reforma de 2025 ya no opera esa automaticidad. Hay que estudiar la adaptación del puesto, el cambio a otro compatible y la voluntad de la persona trabajadora, y solo en determinados casos cabe la extinción.