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Incapacidad permanente

Abogado incapacidad permanente (INSS)



Si el INSS te ha denegado la incapacidad permanente o te ha reconocido un grado inferior al que te corresponde, te ayudamos a reclamar con estrategia, prueba médica y enfoque jurídico. Atención online en toda Barcelona y cita en Barberà.
Cuando tu salud ya no te permite trabajar como antes, lo último que necesitas es sentir que nadie te explica nada claro. Y eso pasa constantemente con la incapacidad permanente: informes médicos que no se valoran bien, resoluciones que no encajan con tu situación real y un lenguaje administrativo que parece hecho para que no entiendas qué ha pasado.

Aquí vamos a hacerlo de otra forma: te diremos si tu caso tiene recorrido, qué grado puede encajar mejor y qué prueba necesitas para defenderlo bien. Sin falsas promesas y sin venderte humo.
Trabajamos desde Barberà del Vallès con cita previa y atendemos también online a clientes de toda la provincia de Barcelona.

Qué es la incapacidad permanente y cuándo merece la pena reclamar

La incapacidad permanente no se reconoce porque tengas un diagnóstico concreto, sino porque tus limitaciones funcionales reales te impiden trabajar en tu profesión habitual o, según el grado, en cualquier profesión u oficio. La Seguridad Social distingue varios grados de incapacidad permanente, y cada uno tiene efectos distintos.
No toda baja larga acaba en incapacidad permanente, pero tampoco todo lo que deniega el INSS está bien denegado. Muchas veces el problema no es solo médico: también es de enfoque jurídico, de cómo se explica tu profesión habitual, de qué informes se aportan y de cómo se conectan tus secuelas con tu capacidad real para trabajar.

Aquí suele merecer la pena revisar tu caso si:
Has recibido una denegación, te han reconocido un grado inferior al que te corresponde, tu enfermedad ha empeorado, arrastras secuelas importantes tras una baja larga o tu puesto exige unas funciones que ya no puedes sostener de forma normal, continuada y segura.
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Grados: total, absoluta y gran incapacidad

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es la que te inhabilita para realizar todas o las tareas fundamentales de tu profesión habitual, pero te permite dedicarte a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta es la que te inhabilita por completo para toda profesión u oficio.
 

Gran incapacidad

La gran incapacidad —la reforma de 2025 impulsa además la adaptación terminológica hacia “gran incapacidad”— se da cuando, además de la situación incapacitante, necesitas la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirte, desplazarte o comer.
Lo importante para ti no es memorizar definiciones. Lo importante es saber qué grado encaja con tu situación real y cómo demostrarlo con informes, profesión habitual y limitaciones concretas.

Si el INSS te la deniega o te reconoce menos de lo que te corresponde

Cuando el INSS te deniega la incapacidad permanente o te reconoce un grado inferior, muchas personas piensan que ya no hay nada que hacer. Y no es así.
En materia de prestaciones de Seguridad Social, la reclamación previa es, con carácter general, el paso necesario antes de presentar demanda judicial, y debe dirigirse al órgano que dictó la resolución inicial. La normativa y la propia Seguridad Social contemplan expresamente este trámite para impugnar resoluciones sobre prestaciones.
Eso significa que, si la resolución no encaja con tu realidad médica y laboral, todavía se puede trabajar el caso. Y aquí es donde marca la diferencia hacerlo bien: no se trata solo de decir “estoy mal”, sino de demostrar por qué no puedes desarrollar tu profesión habitual o ninguna profesión, según el grado que se reclame.

Qué revisamos nosotros
  • Qué dice exactamente la resolución del INSS
  • Qué profesión habitual se ha tenido en cuenta
  • Qué limitaciones funcionales aparecen y cuáles faltan
  • Qué informes médicos sirven de verdad
Qué grado tiene más recorrido defender
Revisad mi resolución del INSS

Qué ha cambiado con la Ley 2/2025 en el trabajo

Este punto es muy importante porque ha cambiado mucho la conversación con las empresas.

La Ley 2/2025 eliminó la automaticidad de la extinción del contrato cuando se declara una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. Desde esa reforma, la empresa no puede ir directamente a extinguir: la decisión queda condicionada a la voluntad de la persona trabajadora, a la posibilidad de hacer ajustes razonables o a la existencia de un puesto vacante y compatible; solo podrá extinguir si esas medidas suponen una carga excesiva. La misma reforma introdujo un periodo de espera con suspensión de la relación laboral y reserva del puesto mientras se analiza la adaptación o el cambio de puesto.

Traducido a lenguaje claro: hoy no vale dar por hecho que, si te reconocen una incapacidad, tu contrato se extingue automáticamente. Hay que estudiar tu caso laboral con mucho cuidado.

¿Se puede trabajar cobrando una incapacidad permanente?

Sí, pero depende del grado y del tipo de actividad.

La Seguridad Social indica que la incapacidad permanente total es compatible con el salario de un trabajo en la misma o en otra empresa, siempre que las funciones no sean las mismas que dieron lugar a la incapacidad. Además, el incremento del 20% de la total cualificada es incompatible con trabajar por cuenta ajena o propia.

En la incapacidad permanente absoluta y en la gran incapacidad, la pensión no impide realizar actividades compatibles con tu estado, siempre que no supongan un cambio en tu capacidad de trabajo a efectos de revisión; si trabajas y eso implica alta en Seguridad Social, hay que comunicar el inicio de la actividad.

Y, si has trabajado en una actividad compatible con una incapacidad permanente total y después te quedas sin empleo, el SEPE recuerda que la prestación por desempleo puede ser compatible si cumples los requisitos y esa pensión ya era compatible con el trabajo que generó el paro.

Lo importante aquí
No des por hecho ni que puedes trabajar sin problema ni que no puedes trabajar en absoluto. Hay que revisar tu grado, tu profesión y el tipo de actividad concreta.

También podemos ayudarte si ya te la reconocieron y quieres revisarla

La incapacidad permanente no siempre es un punto final. La propia Seguridad Social prevé la revisión de la pensión mientras no hayas alcanzado la edad de acceso a la jubilación. Esa revisión puede producirse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o incluso porque el pensionista trabaje por cuenta ajena o propia.
Esto sirve en dos direcciones:
  • para pedir un grado superior si tu situación ha empeorado,
  • y para defenderte si intentan revisarte o modificarte la prestación.
Quiero revisar mi incapacidad permanente

Cómo trabajamos tu caso en ASO Corporate

  1. Valoramos si compensa pelearlo
    Lo primero es decirte la verdad: si vemos recorrido, te lo diremos. Si no lo vemos claro, también.
  2. Bajamos tu caso a tierra
    No trabajamos con etiquetas genéricas. Analizamos tu profesión habitual, tus tareas reales, tus informes y tus limitaciones concretas.
  3. Preparamos la prueba con sentido
    La incapacidad permanente no se gana con un montón de papeles sin orden. Se gana cuando la documentación médica y la estrategia jurídica hablan el mismo idioma.
  4. Reclamamos por la vía correcta
    Si toca solicitud inicial, la preparamos bien. Si ya hay resolución negativa o insuficiente, trabajamos la reclamación previa y, si hace falta, la demanda.
  5. Te acompañamos también en la parte laboral
    Si el reconocimiento de la incapacidad afecta a tu relación laboral, no te dejamos solo con ese frente. Lo analizamos contigo.

Qué documentación necesitamos

Si ya tienes resolución del INSS, envíanosla. Si además tienes informes médicos recientes, partes de baja, historial clínico relevante, descripción real de tu puesto de trabajo, vida laboral o cualquier documento que refleje cómo te limita tu situación, mejor.

Si no lo tienes todo, no pasa nada. Te diremos exactamente qué falta y qué merece la pena conseguir.
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Se puede discutir. La clave está en demostrar si tus limitaciones te impiden solo tu profesión habitual o realmente cualquier profesión u oficio. La diferencia entre ambos grados está en esa capacidad residual para trabajar.

Sí, con carácter general puede ser compatible con otro trabajo cuyas funciones no sean las mismas que motivaron la incapacidad.

No de forma automática. La Seguridad Social admite actividades compatibles con el estado del pensionista, siempre que no supongan un cambio en su capacidad laboral a efectos de revisión, y si hay alta en un régimen de Seguridad Social debe comunicarse.

No. En prestaciones de Seguridad Social existe la vía de reclamación previa antes de acudir a la demanda judicial, y muchas veces ahí empieza de verdad la estrategia.
 

Sí. La revisión puede producirse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por actividad laboral, mientras no hayas llegado a la edad de acceso a la jubilación.

Con la reforma de 2025 ya no opera esa automaticidad. Hay que estudiar la adaptación del puesto, el cambio a otro compatible y la voluntad de la persona trabajadora, y solo en determinados casos cabe la extinción.
 

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Si quieres saber si tu caso tiene recorrido, te lo decimos claro

Si ya tienes una resolución del INSS, te la revisamos.
Si todavía no has iniciado el procedimiento, te diremos si conviene moverlo ya o esperar a reforzar la prueba.
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