Constituir una sociedad para desarrollar una actividad empresarial o profesional es perfectamente posible.
El verdadero problema no está en tener una sociedad.
Está en cómo se ha constituido, qué actividad desarrolla realmente, cómo factura, cómo se retribuyen sus socios o administradores, cómo se contabilizan sus operaciones y si toda esa estructura podría explicarse y defenderse ante Hacienda en caso de comprobación o inspección.
Esta cuestión afecta especialmente a autónomos que están aumentando su facturación y empiezan a plantearse si ha llegado el momento de crear una SL, pero también a médicos, abogados, arquitectos, ingenieros, consultores, informáticos, agentes comerciales y otros profesionales que ya desarrollan su actividad mediante una sociedad.
Y afecta, sobre todo, a miles de pymes, microempresas y sociedades que llevan años facturando y cuyos administradores se hacen una pregunta cada vez más habitual:
¿Está realmente bien estructurada mi empresa o podría tener un problema si mañana Hacienda revisa lo que estamos haciendo?
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 695/2026, de 4 de junio de 2026, recurso de casación 1590/2024, introduce una doctrina especialmente importante en esta materia.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que Hacienda no puede convertir automáticamente la utilización de una sociedad profesional interpuesta en una infracción tributaria muy grave por utilización de medios fraudulentos.
Pero la sentencia también contiene otra enseñanza importante para cualquier empresario:
cuanto mejor esté estructurada, documentada y fiscalmente ordenada una empresa antes de recibir una inspección, mucho mejor podrá defenderse si Hacienda decide comprobarla.
Por eso, la prevención fiscal y societaria debe formar parte de la estrategia de crecimiento de cualquier negocio.
Sí.
La propia Agencia Tributaria reconoce que un profesional puede desarrollar su actividad directamente como persona física o hacerlo mediante una sociedad.
Por tanto, constituir una SL y facturar mediante ella no constituye, por sí mismo, ninguna irregularidad fiscal.
La cuestión es diferente: Hacienda puede analizar si la sociedad tiene una verdadera función económica y empresarial.
Por eso, cuando un autónomo empieza a crecer, no debería limitarse a preguntarse:
“¿A partir de qué facturación me interesa crear una SL?”
La pregunta correcta debería ser:
“¿Cuál es la estructura jurídica, fiscal y societaria más adecuada para mi negocio y cómo debo organizarla para poder crecer con seguridad?”
En ASO Corporate trabajamos precisamente este análisis dentro del servicio de constitución de sociedades y alta de autónomos, porque crear una sociedad correctamente exige bastante más que firmar una escritura ante notario.
Hay que estudiar fiscalidad, responsabilidad, forma de remuneración, inversión, gastos, contratación, previsiones de crecimiento y relación entre el patrimonio personal y empresarial.
La utilización de sociedades por personas físicas constituye desde hace años una de las áreas de control de la Agencia Tributaria.
La propia AEAT ha publicado criterios específicos sobre la denominada interposición de sociedades por personas físicas.
La Administración admite expresamente que un profesional pueda ejercer mediante una sociedad, pero también advierte de que analizará si la intervención societaria es real y si las operaciones se han valorado correctamente.
Por ello, Hacienda puede comprobar, entre otras cuestiones:
quién presta realmente los servicios;
qué función desarrolla la sociedad;
si dispone de medios materiales y humanos;
cómo se organiza la actividad;
cómo factura;
qué gastos soporta;
cómo se retribuyen socios y administradores;
qué operaciones vinculadas existen;
qué bienes están dentro de la sociedad;
y si contabilidad, contratos, facturación y declaraciones tributarias responden a la misma realidad económica.
Precisamente por ello, una buena asesoría fiscal para empresas y pymes no debería limitarse a presentar trimestrales e impuestos.
Debe ayudar a detectar riesgos antes de que sea Hacienda quien los detecte.
La Sentencia del Tribunal Supremo 695/2026, de 4 de junio, realiza una distinción fundamental.
Una cosa es que la Agencia Tributaria considere que existe una simulación.
Y otra distinta es que, por ese solo hecho, pueda considerar automáticamente que el contribuyente ha utilizado medios fraudulentos y que, por tanto, la infracción es muy grave.
El artículo 184.3.c) de la Ley General Tributaria considera medio fraudulento la utilización de una persona o entidad interpuesta cuando exista una finalidad de ocultar la identidad del verdadero sujeto infractor.
Y ese elemento debe ser acreditado.
El Tribunal Supremo establece que la existencia de una sociedad profesional considerada simulada no permite presumir automáticamente esa finalidad de ocultación.
Hacienda debe analizar las circunstancias concretas del caso y justificar por qué considera que la sociedad fue utilizada precisamente para ocultar la identidad del verdadero obligado tributario e impedir u obstaculizar la actuación administrativa.
Por tanto:
simulación y utilización de medios fraudulentos no son automáticamente equivalentes.
Porque afecta directamente al importe de la sanción.
La Ley General Tributaria establece que la utilización de medios fraudulentos puede determinar que determinadas infracciones sean calificadas como muy graves.
Y en el supuesto de dejar de ingresar la deuda tributaria, la sanción por infracción muy grave puede alcanzar, dependiendo de las circunstancias, entre el 100 % y el 150 % de la cantidad dejada de ingresar.
Por eso la doctrina del Tribunal Supremo tiene enorme trascendencia práctica.
Hacienda no puede utilizar una cadena automática del tipo:
sociedad interpuesta → simulación → medios fraudulentos → sanción muy grave.
Cada uno de esos pasos debe estar jurídicamente justificado.
Este matiz es esencial.
La sentencia no significa que Hacienda haya dejado de poder regularizar sociedades profesionales.
Tampoco significa que cualquier estructura utilizada para reducir impuestos sea legal.
Y tampoco constituye una autorización para crear sociedades ficticias o meramente instrumentales.
Hacienda mantiene plenamente sus facultades de comprobación.
Puede analizar si la sociedad tiene realidad económica, si existen medios suficientes, si las operaciones son reales, si las operaciones vinculadas están correctamente valoradas o si determinadas rentas deberían haberse imputado de otra manera.
Lo que el Tribunal Supremo establece es otra cosa:
la Administración no puede agravar automáticamente una sanción sin probar los requisitos específicos exigidos por la ley.
La sentencia es muy importante para quien ya está siendo inspeccionado.
Pero probablemente sea todavía más importante para quien aún no tiene ningún procedimiento abierto.
Porque la mejor defensa tributaria no empieza el día en que llega un requerimiento.
Empieza años antes.
Empieza cuando:
se constituye correctamente la sociedad;
se define la relación entre socio y empresa;
se documentan las operaciones;
se ordena la contabilidad;
se revisan los gastos;
se analiza la retribución de administradores;
se estudian las operaciones vinculadas;
se documentan las decisiones relevantes;
y existe coherencia entre contratos, contabilidad y fiscalidad.
Esta es precisamente la filosofía de la estrategia fiscal avanzada para empresas, holdings y empresa familiar de ASO Corporate: optimizar cuando legalmente sea posible, pero estructurando la empresa de una forma que pueda resistir también una futura comprobación de la Administración. (ASO Corporate)
No existe que esperar a recibir una inspección.
Hay varios momentos en los que resulta especialmente conveniente revisar cómo está estructurada una sociedad:
cuando aumenta significativamente la facturación;
cuando crecen los beneficios;
cuando entran nuevos socios;
cuando se contratan trabajadores;
cuando se adquieren vehículos, inmuebles o activos relevantes;
cuando cambia la retribución de socios o administradores;
cuando empiezan a acumularse beneficios dentro de la sociedad;
cuando se plantean dividendos;
cuando existen varias sociedades vinculadas;
cuando se estudia crear una holding;
o cuando el administrador empieza a preguntarse si lo que se está haciendo desde hace años sigue siendo fiscalmente correcto.
En estos supuestos puede ser especialmente útil una revisión fiscal preventiva.
Para sociedades que ya tienen una cierta estructura, Spain Corporate Legal dispone de un servicio especialmente relacionado con esta problemática: el compliance fiscal para empresas.
Su función es analizar preventivamente cuestiones como:
mapa de riesgos tributarios;
IVA e Impuesto sobre Sociedades;
retenciones;
operaciones vinculadas;
relaciones entre socios, administradores y sociedad;
deducibilidad de gastos;
vehículos y activos;
coherencia entre contabilidad, contratos y declaraciones;
documentación justificativa;
y preparación frente a requerimientos, comprobaciones e inspecciones.
La finalidad no es crear burocracia.
Es conseguir que, cuando alguien pregunte “¿por qué se hizo así?”, la empresa pueda contestar y demostrarlo.
Y eso cambia sustancialmente la posición de una sociedad frente a una futura inspección.
Muchas contingencias tributarias no empiezan con una estructura sofisticada.
Empiezan con algo mucho más sencillo:
una contabilidad mal organizada.
Facturas incorrectamente contabilizadas, gastos sin justificar, saldos entre socio y sociedad que se acumulan durante años, préstamos no documentados, movimientos bancarios difíciles de explicar, vehículos utilizados simultáneamente para fines personales y empresariales o decisiones que nunca quedaron documentadas.
Por eso una buena asesoría contable para empresas y pymes constituye también una herramienta de prevención fiscal.
La contabilidad no debería prepararse únicamente para presentar impuestos.
Debería permitir reconstruir y explicar correctamente lo que realmente ha ocurrido en la empresa.
En ese momento la estrategia cambia.
Un error habitual consiste en contestar inmediatamente y enviar toda la documentación solicitada sin analizar previamente qué pretende comprobar Hacienda.
No todos los requerimientos tienen el mismo alcance.
Antes de responder conviene estudiar:
qué procedimiento se ha iniciado;
qué impuestos afecta;
qué ejercicios;
qué operaciones se están investigando;
qué información posee ya la Administración;
qué documentación se solicita;
y qué consecuencias puede producir la respuesta.
Cuando el procedimiento tiene relevancia suficiente, la cuestión deja de ser únicamente de asesoría fiscal ordinaria y entra directamente en el ámbito de la fiscalidad empresarial y defensa frente a la AEAT de Spain Corporate Legal.
Este servicio comprende requerimientos, comprobaciones, inspecciones, recursos contra liquidaciones y sanciones, recargos, apremios y derivaciones de responsabilidad.
Una inspección debe dirigirse con estrategia desde el inicio.
No consiste simplemente en entregar documentos cuando Hacienda los solicita.
Hay que analizar la hipótesis que está manejando la Inspección, los hechos que pretende acreditar, las pruebas existentes y la posible regularización que está intentando construir.
Si se discute una sociedad profesional, deberá estudiarse, entre otras cuestiones:
si la sociedad realiza realmente la actividad;
qué medios utiliza;
qué servicios presta el socio;
quién contrata con los clientes;
quién asume el riesgo empresarial;
cómo se fijó la remuneración;
cómo se documentaron las operaciones vinculadas;
y qué coherencia existe entre la documentación societaria, contractual, contable y tributaria.
Y si posteriormente se abre un procedimiento sancionador, deberá realizarse un análisis independiente de la sanción.
La regularización y la sanción no son jurídicamente lo mismo.
Una sanción tributaria puede discutirse aunque previamente exista una liquidación.
Entre otros aspectos pueden revisarse:
tipificación;
culpabilidad;
motivación;
prueba;
proporcionalidad;
aplicación de agravantes;
utilización de medios fraudulentos;
prescripción;
defectos procedimentales;
y respeto al derecho de defensa.
La STS 695/2026 adquiere especial importancia precisamente en aquellos expedientes en los que Hacienda haya utilizado la existencia de una sociedad interpuesta para considerar automáticamente que existían medios fraudulentos.
A partir de ahora será especialmente importante analizar qué prueba concreta existe de la pretendida finalidad de ocultación de identidad.
El riesgo fiscal de una sociedad no siempre termina en la propia sociedad.
En determinadas circunstancias, Hacienda puede iniciar procedimientos para reclamar deudas tributarias a administradores u otras personas mediante mecanismos de derivación de responsabilidad.
Por eso recomendamos también consultar nuestra guía sobre cómo defender a administradores, autónomos y pymes frente a una derivación de responsabilidad de Hacienda.
Spain Corporate Legal dispone además de un área especializada en protección jurídica de administradores, directivos y órganos de gobierno, que aborda precisamente responsabilidad fiscal, mercantil, laboral, penal y concursal, derivaciones de la AEAT y Seguridad Social, retribución de administradores y documentación de la diligencia empresarial.
Cuando una empresa empieza a crecer, proteger jurídicamente al administrador empieza a ser tan importante como proteger a la propia sociedad.
Fiscalidad y derecho mercantil no deberían analizarse de forma separada.
Estatutos, pactos entre socios, acuerdos societarios, retribución del administrador, poderes, ampliaciones de capital o reorganizaciones pueden tener posteriormente efectos tributarios.
Por ello, cuando la estructura de la empresa es más compleja, resulta recomendable coordinar el análisis fiscal con el asesoramiento mercantil y societario de Spain Corporate Legal.
El objetivo es que lo que se decide fiscalmente tenga también un soporte societario correcto.
Hay un momento en el crecimiento de muchas pymes en el que una gestoría tradicional deja de ser suficiente.
La empresa empieza a necesitar ayuda continua para:
decidir antes de firmar contratos;
documentar acuerdos;
revisar operaciones;
prevenir contingencias fiscales;
gestionar trabajadores;
resolver incidencias;
preparar inversiones;
afrontar requerimientos;
coordinar fiscalidad y contabilidad;
y proteger al administrador.
Para empresas que necesitan este acompañamiento recurrente pero todavía no justifican disponer de un departamento jurídico propio, Spain Corporate Legal ofrece un servicio de departamento legal externo e iguala jurídica para empresas.
La idea es sencilla:
que el empresario pueda consultar antes de tomar una decisión problemática, y no únicamente cuando el problema ya existe.
ASO Corporate presta asesoramiento fiscal, contable, laboral y societario desde sus oficinas de Barberà del Vallès, Sabadell y Terrassa, además de prestar atención online y trabajar con empresas de Barcelona y otros municipios de Catalunya. (ASO Corporate)
Spain Corporate Legal desarrolla, además, una línea específicamente orientada a empresas, administradores y directivos de Barcelona, Vallès Occidental, Vallès Oriental y área metropolitana.
Trabajamos especialmente con empresas de:
Barberà del Vallès, Sabadell, Terrassa, Cerdanyola del Vallès, Sant Cugat del Vallès, Rubí, Ripollet, Montcada i Reixac, Santa Perpètua de Mogoda, Castellar del Vallès, Granollers, Mollet del Vallès, Badalona y Barcelona, entre otras localidades.
Y existe una atención especialmente diseñada para empresas ubicadas en áreas de actividad económica, mediante los servicios legales, fiscales, contables y de compliance para empresas de polígonos industriales.
Esto permite trabajar directamente con empresas industriales, logísticas, constructoras, tecnológicas, comerciales y de servicios instaladas en zonas como Can Salvatella, Santiga, Can Roqueta, Can Feu, Riu Ripoll y otras áreas empresariales del Vallès y Barcelona. (Spain Corporate Legal by ASO Corporate)
Analizamos si realmente interesa constituir una SL, cuál debería ser su estructura, cómo organizar la actividad, qué fiscalidad tendrá y cómo debe funcionar la relación entre el socio y la sociedad.
Podemos revisar fiscalidad, contabilidad, retribución de socios y administradores, operaciones vinculadas, gastos, documentación y posibles contingencias.
La finalidad es detectar problemas mientras todavía existe capacidad de corregirlos.
Analizamos íntegramente el expediente y diseñamos la estrategia de defensa administrativa o judicial que corresponda.
En esta tercera fase, el objetivo ya no es solo prevenir.
Es defender.
Sí.
La propia Agencia Tributaria admite que una persona física pueda optar por prestar sus servicios profesionalmente mediante una sociedad. Otra cuestión diferente es que la Administración pueda comprobar si dicha sociedad interviene realmente en la actividad y si las operaciones están correctamente valoradas.
No.
La STS 695/2026 no elimina la potestad inspectora ni sancionadora de Hacienda.
Establece que apreciar simulación mediante una sociedad profesional interpuesta no permite considerar automáticamente que existen medios fraudulentos por ocultación de identidad.
Puede analizar las circunstancias concretas de la sociedad y de la actividad.
Por ello es fundamental que exista coherencia entre actividad, estructura, medios, contratos, facturación, contabilidad y fiscalidad.
No existe una cifra universal.
La decisión depende no solo de la facturación, sino de los beneficios, gastos, necesidades personales del autónomo, reinversión, riesgo empresarial, contratación, patrimonio, perspectivas de crecimiento y forma de retribución.
Sí.
Y precisamente ese es uno de los mejores momentos.
Una revisión preventiva permite detectar riesgos cuando todavía existe margen de actuación.
Antes de contestar conviene identificar el procedimiento, su alcance, los ejercicios afectados, la documentación solicitada y el posible riesgo.
Una respuesta aparentemente sencilla puede condicionar posteriormente una comprobación más amplia.
En determinados supuestos contemplados por la Ley General Tributaria, una infracción muy grave por dejar de ingresar utilizando medios fraudulentos puede ser sancionada proporcionalmente entre el 100 % y el 150 % de la cantidad correspondiente.
Precisamente por ello es tan relevante la STS 695/2026: la utilización de una sociedad considerada simulada no permite apreciar automáticamente los medios fraudulentos del artículo 184.3.c) LGT.
En determinadas circunstancias existe la posibilidad de iniciar una derivación de responsabilidad frente al administrador u otros responsables.
Pero la responsabilidad tampoco es automática y debe cumplir los requisitos establecidos legalmente.
Una empresa que factura más, contrata trabajadores, realiza inversiones y genera beneficios debería poder dedicar sus recursos a seguir creciendo.
El empresario no debería vivir permanentemente con la preocupación de descubrir dentro de varios años que determinadas decisiones fiscales estaban mal planteadas.
La solución tampoco consiste en buscar estructuras artificiales ni fórmulas agresivas para pagar menos impuestos.
La verdadera protección consiste en otra cosa:
una estructura empresarial real, una contabilidad ordenada, una fiscalidad planificada, una adecuada documentación de las decisiones y profesionales capaces de defender jurídicamente lo realizado cuando sea necesario.
La STS 695/2026 vuelve a recordarnos que Hacienda tiene amplias facultades de comprobación, pero también tiene límites.
Las sanciones deben respetar la Ley General Tributaria.
Los agravantes deben acreditarse.
La culpabilidad debe motivarse.
Y la utilización de una sociedad profesional no puede convertirse automáticamente en la máxima sanción tributaria.
Pero para el empresario la conclusión más importante probablemente sea otra:
no hay que esperar a tener una inspección para empezar a proteger la empresa.
Si eres autónomo y estás pensando en constituir una sociedad, si ya tienes una SL, una pyme o una microempresa que está facturando y quieres comprobar si está correctamente estructurada, o si Hacienda ya ha iniciado una comprobación, inspección o procedimiento sancionador, podemos analizar tu situación.
El objetivo es que puedas dedicarte a facturar, invertir, contratar y hacer crecer tu negocio con mayor tranquilidad, sabiendo que detrás existe una estructura fiscal, contable y jurídica preparada para prevenir problemas y defenderte cuando sea necesario.
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