No. Puede ser muy útil en muchos casos, pero debe justificarse por estructura, actividad, socios, reinversión y objetivos reales. Su interés suele analizarse a la luz de regímenes como el del artículo 21 LIS y del conjunto de la estructura societaria.
La AEAT destaca, entre otros, actividad económica real, ausencia de mera gestión patrimonial como actividad principal, participación mínima del 5% individual o 20% conjunta con grupo familiar, y funciones de dirección con remuneración relevante.
Sí. La ATC publica una reducción del 95% en la base imponible por adquisición mortis causa de bienes y derechos afectos a actividad económica, bajo los requisitos legales aplicables.
No. También sirve para pymes, grupos familiares y empresarios que quieren crecer con orden, proteger beneficios y evitar errores que luego salen mucho más caros.