Cuando se produce un accidente de tráfico, la primera mirada suele dirigirse al conductor.
¿Circulaba demasiado rápido? ¿Perdió el control? ¿Cometió un error? ¿Pudo reaccionar de otro modo?
Son preguntas necesarias, pero no siempre son las únicas preguntas que deben formularse.
Una carretera también forma parte de la seguridad vial.
El estado del firme, la señalización, la visibilidad, el diseño del trazado, la iluminación, los sistemas de contención, las barreras de seguridad, la conservación de los márgenes y la respuesta de la Administración ante riesgos previamente conocidos pueden determinar tanto la producción de un accidente como, especialmente, la gravedad de sus consecuencias.
Por ello, cuando existen indicios de que un accidente pudo estar relacionado con el mal estado de una carretera, una señalización deficiente, un bache, una curva peligrosa insuficientemente advertida, la falta de guardarraíles o barreras de seguridad o cualquier otra deficiencia de la vía, no debe analizarse únicamente la actuación del conductor.
También debe analizarse si la Administración titular de la carretera cumplió adecuadamente sus obligaciones de mantenimiento, señalización y seguridad.
La normativa es clara. El artículo 57 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye al titular de la vía la responsabilidad de mantenerla en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, así como de instalar y conservar las señales y marcas viales adecuadas.
Y cuando el incumplimiento de estas obligaciones causa o contribuye a causar un daño que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar, puede entrar en juego la responsabilidad patrimonial de la Administración.
En ASO Corporate hemos dirigido un procedimiento que constituye un ejemplo especialmente significativo de esta realidad: el caso de David Pérez Sempere, un joven de 21 años que perdió la vida tras un accidente en la carretera C-59.
Tras años de reclamación y procedimiento judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña terminó reconociendo responsabilidad patrimonial de la Generalitat de Catalunya, estableciendo una concurrencia de responsabilidades del 50 %.
La resolución adquiere una especial relevancia porque recuerda una cuestión fundamental:
Una persona puede cometer un error al volante y, al mismo tiempo, existir una deficiencia de la infraestructura que contribuya a producir o agravar extraordinariamente las consecuencias.
Por eso los accidentes relacionados con carreteras públicas pueden requerir un análisis conjunto desde diferentes ámbitos: accidente de tráfico, responsabilidad patrimonial, Derecho administrativo, Derecho contencioso-administrativo, reconstrucción del accidente y valoración del daño.
Si has sufrido un supuesto similar, nuestro equipo de abogados expertos en accidentes e indemnizaciones puede estudiar las circunstancias, determinar quién era responsable de la vía y valorar las diferentes posibilidades de reclamación.
David Pérez Sempere tenía 21 años.
En noviembre de 2021 sufrió un accidente mientras circulaba por la carretera C-59, en el término de Sant Feliu de Codines.
Su vehículo salió de la carretera y terminó precipitándose por un desnivel.
David falleció.
A partir de aquel momento, su madre, Ester Sempere, inició una lucha que se prolongaría durante años.
La cuestión que acabaría llegando a los tribunales no consistía únicamente en determinar por qué el vehículo había abandonado la calzada.
Existía una segunda pregunta jurídicamente decisiva:
La investigación desarrollada alrededor del caso analizó las condiciones del tramo, la señalización, la visibilidad, los elementos de contención, el trazado y los antecedentes existentes.
El caso ha tenido además repercusión pública.
Europa Press publicó el 2 de septiembre de 2026 la noticia:
Según la información publicada, el procedimiento abordaba, entre otras cuestiones, la visibilidad existente en el tramo, la iluminación, la señalización de la curva y los elementos de contención presentes en la zona por la que acabó abandonando la carretera el vehículo.
La Generalitat y su compañía aseguradora defendieron que la responsabilidad correspondía exclusivamente al conductor.
El Tribunal no asumió íntegramente esa tesis.
La Sala concluyó que existía una concurrencia causal y atribuyó responsabilidad tanto al conductor como a la Administración.
Esta circunstancia resulta especialmente importante para otras víctimas de accidentes de tráfico.
La resolución judicial es la:
Sentencia nº 656/2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Fecha: 11 de mayo de 2026
Recurso: 1554/2023
ECLI: ES:TSJCAT:2026:3972
CENDOJ: 08019330042026100367
ROJ: STSJ CAT 3972:2026
La dirección letrada de la parte recurrente correspondió al abogado Ángel Aso Roldán, socio fundador y director jurídico de ASO Corporate.
El Tribunal declaró la responsabilidad patrimonial del Departamento de Territorio de la Generalitat de Catalunya con una cuota de responsabilidad del 50 %.
Este matiz es fundamental.
No estamos ante una resolución que afirme que la Administración fue la única causante del accidente.
Lo jurídicamente relevante es precisamente lo contrario:
El caso constituye así un ejemplo práctico de la importancia que puede alcanzar la concurrencia de causas en una reclamación de responsabilidad patrimonial.
Sí, potencialmente.
Dependerá siempre de las circunstancias concretas y de la prueba disponible.
Uno de los errores habituales consiste en pensar:
“Si el conductor cometió un error, ya no hay nada que reclamar.”
No necesariamente.
En responsabilidad patrimonial puede existir concurrencia de causas o concurrencia de responsabilidades.
Esto resulta particularmente importante en accidentes con salida de vía.
Imaginemos que un conductor comete un error y abandona parcialmente la calzada.
La primera cuestión será:
¿Por qué salió de la vía?
Pero puede existir una segunda pregunta:
¿Por qué aquella salida terminó produciendo unas lesiones gravísimas o un fallecimiento?
No es lo mismo encontrar:
que encontrar directamente:
En determinados asuntos, esta diferencia puede convertirse en el núcleo de una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración.
Para aquellos asuntos en los que la Administración rechaza la reclamación o es necesario acudir a los tribunales, resulta igualmente esencial contar con un abogado especializado en Derecho administrativo y contencioso-administrativo.
Para explicar públicamente el caso y, especialmente, trasladar su experiencia a otras familias, ASO Corporate ha publicado una entrevista extensa con Ester Sempere, madre de David, y Ángel Aso, abogado que dirigió el procedimiento.
Durante aproximadamente 45 minutos se explica:
Ver la entrevista completa en YouTube
Recomendamos visualizar la entrevista completa para conocer la historia personal de David, la experiencia de Ester y el desarrollo jurídico del procedimiento.
La importancia del caso trasciende el propio procedimiento judicial.
Existe una concepción moderna de la seguridad vial que parte de una realidad evidente:
Esta filosofía aparece reflejada en el trabajo de P(A)T – Prevención de Accidentes de Tráfico.
En su publicación:
“Cuando una carretera bien diseñada puede salvar vidas”
P(A)T analiza precisamente cómo el diseño de calles y carreteras influye en la seguridad vial y explica el enfoque de Sistema Seguro, basado en crear infraestructuras capaces de reducir las consecuencias de los errores humanos.
Esta idea conecta directamente con una de las enseñanzas del caso David Pérez Sempere.
Es correcto exigir prudencia a los conductores.
Es correcto combatir:
Pero ello no elimina una obligación paralela:
No cualquier accidente ocurrido en una carretera pública genera automáticamente responsabilidad patrimonial.
Cada supuesto debe estudiarse de manera individual.
Sin embargo, existen situaciones en las que conviene investigar seriamente la actuación u omisión de la Administración titular de la vía.
Entre ellas se encuentran las siguientes.
Un bache, socavón, hundimiento o defecto de suficiente entidad puede alterar la trayectoria de un vehículo.
El riesgo puede ser especialmente relevante para:
Debe estudiarse:
La mera existencia de un bache no genera automáticamente responsabilidad.
La cuestión esencial será determinar qué influencia concreta tuvo en el accidente.
El deterioro de una carretera puede manifestarse de muchas maneras:
Si has sufrido un accidente en estas circunstancias, puede ser conveniente que un abogado de accidentes e indemnizaciones revise si existe una posible responsabilidad de la Administración, de una empresa de conservación o de otro tercero.
La señalización puede resultar determinante.
No basta necesariamente con comprobar si físicamente existía alguna señal.
Debe analizarse si era:
El artículo 57 de la Ley de Tráfico atribuye al titular de la vía la responsabilidad sobre el mantenimiento de la misma y sobre la instalación y conservación de las señales y marcas viales adecuadas.
Un accidente producido ante una curva, intersección, obra o peligro insuficientemente señalizado puede justificar una investigación jurídica y técnica.
Las curvas pueden exigir medidas específicas dependiendo de:
En determinados puntos puede ser necesario estudiar:
La existencia de accidentes anteriores puede adquirir especial importancia para valorar si la Administración conocía o debía conocer la existencia de un riesgo.
Esta es una de las cuestiones más importantes en determinados accidentes con salida de vía.
Una barrera de seguridad puede no impedir necesariamente que un vehículo pierda inicialmente su trayectoria.
Pero puede cambiar radicalmente lo que sucede después.
Puede impedir que el vehículo:
Precisamente la eficacia y extensión de los elementos de contención fue una de las cuestiones analizadas en el procedimiento correspondiente al accidente de David Pérez Sempere.
Las obras en carretera pueden generar situaciones de riesgo cuando no están correctamente gestionadas o señalizadas.
Pueden existir problemas relacionados con:
La propia Ley de Tráfico establece obligaciones específicas respecto de la señalización de las obras.
Dependiendo de cada supuesto puede ser necesario estudiar la responsabilidad:
No todas las carreteras deben disponer necesariamente de iluminación artificial.
Pero la iluminación puede adquirir relevancia cuando se combina con otros factores:
Debe analizarse técnicamente cada caso concreto.
Antes de presentar cualquier reclamación hay que identificar correctamente al titular de la vía y al responsable de su mantenimiento.
No todas las carreteras pertenecen a la misma Administración.
Puede tratarse de:
En carreteras de titularidad estatal.
Por ejemplo, la Generalitat de Catalunya en determinadas carreteras autonómicas.
En determinadas carreteras provinciales.
En calles, vías urbanas y espacios públicos de competencia municipal.
Dependiendo de la organización del servicio pueden intervenir igualmente:
Uno de los primeros trabajos de un abogado especializado en Derecho administrativo consiste precisamente en determinar quién tenía jurídicamente la obligación de actuar en aquel punto concreto.
La responsabilidad patrimonial encuentra su fundamento constitucional en el artículo 106.2 de la Constitución Española y actualmente se regula fundamentalmente en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El artículo 32 establece el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas cuando sufran lesiones en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que no se trate de fuerza mayor ni exista un deber jurídico de soportar el daño.
Para que prospere una reclamación deben analizarse elementos como:
Debe existir un perjuicio efectivo.
El daño debe poder individualizarse respecto de una persona o grupo.
Debe poder valorarse económicamente.
La víctima no debe tener el deber jurídico de soportar ese perjuicio.
La actuación u omisión debe resultar vinculable al funcionamiento del servicio público.
Debe existir una relación causal jurídicamente suficiente entre el funcionamiento del servicio y el daño producido.
Este último elemento suele constituir una de las cuestiones técnicamente más complejas.
Por eso ASO Corporate dispone de un área específica dedicada a la responsabilidad patrimonial de la Administración.
No basta con demostrar:
“La carretera estaba mal.”
Tampoco basta con demostrar:
“Hubo un accidente.”
Hay que conectar ambas circunstancias.
Ese es el nexo causal.
La pregunta fundamental debe ser:
Por eso estos procedimientos pueden requerir conocimientos combinados de:
Una reclamación de este tipo no debería plantearse como un simple formulario indemnizatorio.
Debe construirse como un expediente probatorio sólido.
Esta cuestión debe abordarse con especial rigor.
La mayoría de los supuestos relacionados con falta de mantenimiento, señalización o conservación de las carreteras se analizan fundamentalmente desde el Derecho administrativo y la responsabilidad patrimonial.
Que exista una deficiencia en una carretera no significa automáticamente que exista un delito.
Sin embargo, ante hechos especialmente graves puede ser necesario valorar también si determinadas actuaciones u omisiones de personas físicas concretas pueden tener relevancia penal.
El Código Penal contempla en su artículo 11 determinados supuestos en los que un delito de resultado puede cometerse por omisión cuando quien no evita el resultado infringía un especial deber jurídico de actuar.
Asimismo, el Código Penal regula el homicidio imprudente y las lesiones imprudentes.
Por ello, ante un accidente extremadamente grave o un fallecimiento, especialmente cuando existen indicios de que un riesgo grave podía ser previamente conocido, puede ser necesario estudiar:
El Código Penal establece reglas específicas para las Administraciones Públicas.
Por ello, cuando se plantea una posible dimensión penal, el análisis debe centrarse, cuando corresponda, en la eventual actuación u omisión de personas concretamente individualizadas.
Autoridades, funcionarios, responsables públicos, técnicos u otras personas con competencias determinadas solo podrían responder penalmente cuando se acreditaran todos los requisitos del correspondiente delito.
No basta una mala gestión administrativa.
No basta una carretera mejorable.
No basta una decisión discutible.
Tiene que existir una conducta con verdadera relevancia penal.
ASO Corporate dispone también de un área especializada de Derecho penal.
Asimismo, Ángel Aso desarrolla su actividad especializada en materia penal a través de la web del grupo Abogado Penalista Sabadell, particularmente orientada a procedimientos penales complejos.
Cuando los hechos lo justifican, puede resultar necesario analizar conjuntamente:
responsabilidad patrimonial + indemnización + procedimiento contencioso-administrativo + posible responsabilidad penal individual.
Uno de los mayores problemas en estos procedimientos es que:
Puede ocurrir que después del siniestro:
Por eso la investigación temprana resulta esencial.
ASO Corporate dispone también de una guía específica sobre qué no hacer después de un accidente de tráfico, donde explicamos algunos errores iniciales que pueden debilitar posteriormente una reclamación.
QUIERO QUE REVISÉIS MI ACCIDENTE
No solo del vehículo.
Conviene documentar:
Una grabación recorriendo el trazado puede mostrar geometría, visibilidad y contexto que una fotografía aislada no permite apreciar.
Puede resultar fundamental para reconstruir:
Es recomendable identificarlos y conservar sus datos de contacto inmediatamente.
En accidentes graves, debe valorarse si resulta necesario conservarlo o realizar una inspección antes de su reparación o destrucción.
Permiten acreditar:
Puede ser necesario solicitar:
Pueden ser extraordinariamente importantes.
Si en un mismo punto se han producido reiteradamente accidentes semejantes, puede ser necesario investigar:
La existencia de accidentes anteriores no determina automáticamente la responsabilidad.
Pero puede ser un elemento probatorio muy relevante respecto del conocimiento previo del riesgo.
Una reparación posterior no equivale automáticamente a una confesión de responsabilidad.
Sin embargo, puede resultar relevante estudiar:
Por eso pueden resultar especialmente relevantes:
El plazo constituye uno de los aspectos más importantes.
Con carácter general, el artículo 67 de la Ley 39/2015 establece un plazo de un año.
Cuando existen daños físicos o psíquicos, el plazo comienza a computarse desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
Cada caso debe estudiarse individualmente.
Sin embargo, existe una idea especialmente importante:
Aunque todavía quede tiempo desde el punto de vista jurídico, las pruebas pueden desaparecer mucho antes.
La reclamación debe especificar y acreditar adecuadamente cuestiones como:
La propia Ley 39/2015 exige especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica cuando resulte posible.
Una reclamación seria no debería limitarse a pedir genéricamente una indemnización.
Para conocer con mayor profundidad este tipo de procedimientos puede consultarse nuestra página de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Puede ser necesario acudir posteriormente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En ese momento el conflicto deja de discutirse únicamente ante la propia Administración y pasa a ser revisado judicialmente.
La estrategia dependerá de:
ASO Corporate dispone de un área específica de Derecho administrativo y contencioso-administrativo para este tipo de reclamaciones.
El caso David Pérez Sempere terminó precisamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Cada caso necesita una valoración individual.
Dependiendo de las circunstancias pueden existir:
En nuestra área de accidentes e indemnizaciones analizamos conjuntamente los distintos daños para evitar que la reclamación se limite únicamente a una parte del perjuicio sufrido.
Cuando el accidente produce un fallecimiento, el análisis adquiere una dimensión especialmente grave.
No estamos hablando únicamente de un vehículo o de determinados gastos.
Estamos hablando de una vida.
Deben determinarse correctamente:
En el caso de David, Ester explica públicamente que su motivación nunca se limitó a obtener una indemnización.
Su objetivo ha sido también que la pérdida de David pueda ayudar a crear conciencia y evitar futuros accidentes.
Puede conocerse su testimonio directamente en la entrevista completa del caso David Pérez Sempere.
El caso de la C-59 no constituye la única experiencia de ASO Corporate en materia de daños vinculados al funcionamiento de servicios o espacios públicos.
Nuestro despacho obtuvo también una resolución favorable frente al Ayuntamiento de Alaior por las lesiones sufridas durante una fiesta con caballos, otro supuesto en el que el análisis de la seguridad, organización, daño y responsabilidad pública resultó esencial.
Puede consultarse el caso completo aquí:
La responsabilidad patrimonial tampoco se limita a carreteras.
Puede existir en determinados supuestos relacionados con:
Para este tipo de asuntos puede consultarse también nuestra página especializada en caídas y accidentes en vía pública, supermercados y establecimientos.
Ninguna sentencia convierte automáticamente a una Administración en responsable de cualquier accidente.
Cada asunto depende de sus propios hechos y de la prueba disponible.
Sin embargo, el caso de la C-59 tiene un especial valor porque plantea una idea que afecta a todos los usuarios de las carreteras:
Conductores.
Administraciones.
Ingenieros.
Técnicos.
Gestores.
Empresas de conservación.
Instituciones.
Todos forman parte del sistema.
La filosofía de Sistema Seguro defendida por entidades dedicadas a la prevención parte precisamente de aceptar que las personas pueden equivocarse y que las infraestructuras deben diseñarse intentando impedir que un error termine necesariamente en muerte o lesiones irreversibles.
Para profundizar en este enfoque recomendamos el artículo de P(A)T:
Cuando una carretera bien diseñada puede salvar vidas
Los accidentes relacionados con infraestructuras públicas requieren un enfoque diferente al de una simple reclamación frente a una compañía de seguros.
En ASO Corporate trabajamos conjuntamente asuntos de:
Nuestra estructura presta atención desde Barberà del Vallès, Sabadell y Terrassa, además de Barcelona y otras localidades de la provincia.
También podemos analizar procedimientos producidos en otros puntos de Cataluña y España en función de la naturaleza del asunto.
Puedes conocer al equipo profesional de ASO Corporate y consultar otros casos reales y guías legales del despacho.
Si buscas:
lo primero es estudiar técnicamente qué ocurrió, quién tenía la obligación de actuar y qué pruebas existen.
Conviene estudiar especialmente el caso cuando existen indicios relacionados con:
Eso no significa que exista automáticamente responsabilidad.
Significa que:
1. Conserva inmediatamente fotografías y vídeos.
2. Identifica con precisión la carretera y el punto kilométrico.
3. Solicita el atestado policial.
4. Identifica a los testigos.
5. Conserva toda la documentación médica.
6. No permitas que desaparezcan pruebas relevantes sin valorar antes su utilidad.
7. Documenta todos los daños materiales.
8. Conserva facturas, nóminas y pérdidas económicas.
9. Averigua quién es el titular de la carretera.
10. Solicita asesoramiento antes de que la vía sea reparada o modificada.
También recomendamos leer nuestra guía:
¿Qué no hacer en un accidente de tráfico?
Enfrentarse a una Administración puede generar inicialmente una sensación de enorme desigualdad.
La Administración dispone de:
Pero la Administración también está sometida a la ley y al control de los tribunales.
Cuando un servicio público genera un daño jurídicamente imputable a su funcionamiento, el ordenamiento jurídico contempla mecanismos para exigir responsabilidad.
El caso David Pérez Sempere demuestra que un procedimiento de estas características puede llegar hasta los tribunales y que una investigación seria, técnica y persistente puede resultar determinante.
No esperes a que desaparezcan las pruebas.
Accidentes e indemnizaciones · Responsabilidad patrimonial · Derecho administrativo y contencioso-administrativo · Derecho penal
Barberà del Vallès · Sabadell · Terrassa · Barcelona · Cataluña
Puede existir responsabilidad si se acredita que el defecto del firme tuvo una incidencia causal relevante en el accidente y concurren los requisitos propios de la responsabilidad patrimonial.
Puede estudiarse una reclamación. Será necesario determinar qué señalización era exigible, cómo se encontraba señalizado realmente el punto y qué influencia tuvo la deficiencia en el accidente.
Puede existir responsabilidad dependiendo de las características del punto, el riesgo existente, la normativa técnica aplicable y la relación causal entre la falta o insuficiencia del sistema de contención y los daños.
Sí puede ser posible.
La responsabilidad del conductor no elimina automáticamente toda posible responsabilidad administrativa.
El caso de la C-59 constituye precisamente un ejemplo de concurrencia de responsabilidades.
Excepcionalmente puede ser necesario estudiar esa posibilidad respecto de personas físicas concretas.
No toda negligencia administrativa constituye delito.
Debe existir una actuación u omisión penalmente relevante, un deber jurídico concreto, el grado de imprudencia exigido penalmente y una relación causal con el resultado.
Para este análisis puede consultarse nuestra área de Derecho penal y la web especializada Abogado Penalista Sabadell.
El Código Penal establece reglas específicas que excluyen a determinadas Administraciones Públicas del régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Otra cuestión distinta es la eventual responsabilidad penal individual de determinadas personas físicas cuando concurran todos los requisitos legales.
Con carácter general, el plazo es de un año, con las particularidades previstas para daños físicos o psíquicos.
Debe estudiarse cada supuesto individualmente.
A la Administración titular o responsable de la vía o del servicio: Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento u otra entidad competente, dependiendo del caso.
No siempre.
Sin embargo, en accidentes técnicamente complejos puede resultar decisiva la intervención de especialistas en reconstrucción de accidentes, ingeniería, valoración médica u otras disciplinas.
No imposibilita automáticamente una reclamación.
Sin embargo, puede dificultar la prueba.
Será necesario estudiar fotografías, atestado, testigos, imágenes históricas, expedientes administrativos, contratos de mantenimiento, proyectos e informes técnicos.
Sí.
Puede ser relevante para estudiar si la Administración conocía previamente un determinado riesgo, aunque por sí solo no determina automáticamente la responsabilidad.
Ver entrevista completa con Ester Sempere y Ángel Aso
Cuando una carretera bien diseñada puede salvar vidas
Sentencia nº 656/2026
Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta
11 de mayo de 2026
Recurso 1554/2023
ECLI: ES:TSJCAT:2026:3972
CENDOJ: 08019330042026100367
ROJ: STSJ CAT 3972:2026
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Socio fundador y director jurídico de ASO Corporate.
Abogado con actividad profesional en Derecho penal, Derecho administrativo, accidentes, reclamación de daños y procedimientos complejos.
Director letrado del procedimiento de responsabilidad patrimonial correspondiente al caso David Pérez Sempere frente a la Generalitat de Catalunya.
Puedes conocer otros procedimientos y contenidos jurídicos del despacho en nuestra sección de Casos reales y guías de ASO Corporate.
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