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Accidente por carretera en mal estado: cómo reclamar a la Administración | ASO Corporate

03 Septiembre 2026

Accidente por mal estado de la carretera: responsabilidad de la Administración, indemnización y caso real de la C-59

Cuando se produce un accidente de tráfico, la primera mirada suele dirigirse al conductor.

¿Circulaba demasiado rápido? ¿Perdió el control? ¿Cometió un error? ¿Pudo reaccionar de otro modo?

Son preguntas necesarias, pero no siempre son las únicas preguntas que deben formularse.

Una carretera también forma parte de la seguridad vial.

El estado del firme, la señalización, la visibilidad, el diseño del trazado, la iluminación, los sistemas de contención, las barreras de seguridad, la conservación de los márgenes y la respuesta de la Administración ante riesgos previamente conocidos pueden determinar tanto la producción de un accidente como, especialmente, la gravedad de sus consecuencias.

Por ello, cuando existen indicios de que un accidente pudo estar relacionado con el mal estado de una carretera, una señalización deficiente, un bache, una curva peligrosa insuficientemente advertida, la falta de guardarraíles o barreras de seguridad o cualquier otra deficiencia de la vía, no debe analizarse únicamente la actuación del conductor.

También debe analizarse si la Administración titular de la carretera cumplió adecuadamente sus obligaciones de mantenimiento, señalización y seguridad.

La normativa es clara. El artículo 57 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye al titular de la vía la responsabilidad de mantenerla en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, así como de instalar y conservar las señales y marcas viales adecuadas.

Y cuando el incumplimiento de estas obligaciones causa o contribuye a causar un daño que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar, puede entrar en juego la responsabilidad patrimonial de la Administración.

En ASO Corporate hemos dirigido un procedimiento que constituye un ejemplo especialmente significativo de esta realidad: el caso de David Pérez Sempere, un joven de 21 años que perdió la vida tras un accidente en la carretera C-59.

Tras años de reclamación y procedimiento judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña terminó reconociendo responsabilidad patrimonial de la Generalitat de Catalunya, estableciendo una concurrencia de responsabilidades del 50 %.

La resolución adquiere una especial relevancia porque recuerda una cuestión fundamental:

La existencia de responsabilidad del conductor no excluye necesariamente la responsabilidad de la Administración

Una persona puede cometer un error al volante y, al mismo tiempo, existir una deficiencia de la infraestructura que contribuya a producir o agravar extraordinariamente las consecuencias.

Por eso los accidentes relacionados con carreteras públicas pueden requerir un análisis conjunto desde diferentes ámbitos: accidente de tráfico, responsabilidad patrimonial, Derecho administrativo, Derecho contencioso-administrativo, reconstrucción del accidente y valoración del daño.

Si has sufrido un supuesto similar, nuestro equipo de abogados expertos en accidentes e indemnizaciones puede estudiar las circunstancias, determinar quién era responsable de la vía y valorar las diferentes posibilidades de reclamación.

¿Has sufrido un accidente relacionado con el mal estado o la seguridad de una carretera?

SOLICITAR VALORACIÓN DEL CASO


Caso David Pérez Sempere: cuando una salida de vía no explica por sí sola el resultado mortal

David Pérez Sempere tenía 21 años.

En noviembre de 2021 sufrió un accidente mientras circulaba por la carretera C-59, en el término de Sant Feliu de Codines.

Su vehículo salió de la carretera y terminó precipitándose por un desnivel.

David falleció.

A partir de aquel momento, su madre, Ester Sempere, inició una lucha que se prolongaría durante años.

La cuestión que acabaría llegando a los tribunales no consistía únicamente en determinar por qué el vehículo había abandonado la calzada.

Existía una segunda pregunta jurídicamente decisiva:

¿Podrían haberse evitado las consecuencias mortales si aquel punto de la carretera hubiera contado con medidas de seguridad y contención adecuadas?

La investigación desarrollada alrededor del caso analizó las condiciones del tramo, la señalización, la visibilidad, los elementos de contención, el trazado y los antecedentes existentes.

El caso ha tenido además repercusión pública.

Europa Press publicó el 2 de septiembre de 2026 la noticia:

“Condenan a la Generalitat a indemnizar a la familia de un joven muerto en accidente en la C-59 en 2021”

Según la información publicada, el procedimiento abordaba, entre otras cuestiones, la visibilidad existente en el tramo, la iluminación, la señalización de la curva y los elementos de contención presentes en la zona por la que acabó abandonando la carretera el vehículo.

La Generalitat y su compañía aseguradora defendieron que la responsabilidad correspondía exclusivamente al conductor.

El Tribunal no asumió íntegramente esa tesis.

La Sala concluyó que existía una concurrencia causal y atribuyó responsabilidad tanto al conductor como a la Administración.

Esta circunstancia resulta especialmente importante para otras víctimas de accidentes de tráfico.


Sentencia del TSJ de Cataluña: responsabilidad patrimonial de la Generalitat

La resolución judicial es la:

Sentencia nº 656/2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Fecha: 11 de mayo de 2026
Recurso: 1554/2023
ECLI: ES:TSJCAT:2026:3972
CENDOJ: 08019330042026100367
ROJ: STSJ CAT 3972:2026

La dirección letrada de la parte recurrente correspondió al abogado Ángel Aso Roldán, socio fundador y director jurídico de ASO Corporate.

El Tribunal declaró la responsabilidad patrimonial del Departamento de Territorio de la Generalitat de Catalunya con una cuota de responsabilidad del 50 %.

Este matiz es fundamental.

No estamos ante una resolución que afirme que la Administración fue la única causante del accidente.

Lo jurídicamente relevante es precisamente lo contrario:

Pueden coexistir distintas causas y la actuación del conductor no elimina automáticamente una posible responsabilidad de la Administración

El caso constituye así un ejemplo práctico de la importancia que puede alcanzar la concurrencia de causas en una reclamación de responsabilidad patrimonial.


¿Puede reclamar a la Administración un conductor que también tuvo responsabilidad?

Sí, potencialmente.

Dependerá siempre de las circunstancias concretas y de la prueba disponible.

Uno de los errores habituales consiste en pensar:

“Si el conductor cometió un error, ya no hay nada que reclamar.”

No necesariamente.

En responsabilidad patrimonial puede existir concurrencia de causas o concurrencia de responsabilidades.

Esto resulta particularmente importante en accidentes con salida de vía.

Imaginemos que un conductor comete un error y abandona parcialmente la calzada.

La primera cuestión será:

¿Por qué salió de la vía?

Pero puede existir una segunda pregunta:

¿Por qué aquella salida terminó produciendo unas lesiones gravísimas o un fallecimiento?

No es lo mismo encontrar:

  • un sistema de contención adecuado;
  • una barrera correctamente instalada;
  • una zona de seguridad;
  • un margen correctamente protegido;

que encontrar directamente:

  • un barranco;
  • un desnivel importante;
  • un obstáculo rígido;
  • una zona especialmente peligrosa sin protección suficiente.

En determinados asuntos, esta diferencia puede convertirse en el núcleo de una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración.

Para aquellos asuntos en los que la Administración rechaza la reclamación o es necesario acudir a los tribunales, resulta igualmente esencial contar con un abogado especializado en Derecho administrativo y contencioso-administrativo.


Entrevista completa con Ester Sempere y Ángel Aso

Para explicar públicamente el caso y, especialmente, trasladar su experiencia a otras familias, ASO Corporate ha publicado una entrevista extensa con Ester Sempere, madre de David, y Ángel Aso, abogado que dirigió el procedimiento.

Durante aproximadamente 45 minutos se explica:

  • quién era David;
  • por qué su madre decidió iniciar la reclamación;
  • cómo se investigó el accidente;
  • qué cuestiones se detectaron en la carretera;
  • qué antecedentes se encontraron;
  • las dificultades de enfrentarse a una gran Administración;
  • cómo funciona una reclamación de responsabilidad patrimonial;
  • qué defendieron la Generalitat y su aseguradora;
  • qué terminó reconociendo el Tribunal;
  • la importancia de conservar la prueba;
  • y qué deberían hacer otras personas que se encuentren ante una situación semejante.

ENTREVISTA COMPLETA · CASO DAVID PÉREZ SEMPERE

Ver la entrevista completa en YouTube

Recomendamos visualizar la entrevista completa para conocer la historia personal de David, la experiencia de Ester y el desarrollo jurídico del procedimiento.


La seguridad vial no depende únicamente del comportamiento del conductor

La importancia del caso trasciende el propio procedimiento judicial.

Existe una concepción moderna de la seguridad vial que parte de una realidad evidente:

Las personas pueden cometer errores, pero el diseño de las infraestructuras debe intentar evitar que esos errores terminen provocando la muerte

Esta filosofía aparece reflejada en el trabajo de P(A)T – Prevención de Accidentes de Tráfico.

En su publicación:

“Cuando una carretera bien diseñada puede salvar vidas”

P(A)T analiza precisamente cómo el diseño de calles y carreteras influye en la seguridad vial y explica el enfoque de Sistema Seguro, basado en crear infraestructuras capaces de reducir las consecuencias de los errores humanos.

Esta idea conecta directamente con una de las enseñanzas del caso David Pérez Sempere.

Es correcto exigir prudencia a los conductores.

Es correcto combatir:

  • las distracciones;
  • el exceso de velocidad;
  • el alcohol;
  • las drogas;
  • la conducción temeraria.

Pero ello no elimina una obligación paralela:

Exigir que quienes diseñan, gestionan, conservan y mantienen nuestras carreteras cumplan también sus obligaciones de seguridad


¿Cuándo puede existir responsabilidad de la Administración por un accidente de tráfico?

No cualquier accidente ocurrido en una carretera pública genera automáticamente responsabilidad patrimonial.

Cada supuesto debe estudiarse de manera individual.

Sin embargo, existen situaciones en las que conviene investigar seriamente la actuación u omisión de la Administración titular de la vía.

Entre ellas se encuentran las siguientes.


Accidente provocado o agravado por un bache

Un bache, socavón, hundimiento o defecto de suficiente entidad puede alterar la trayectoria de un vehículo.

El riesgo puede ser especialmente relevante para:

  • motocicletas;
  • bicicletas;
  • vehículos ligeros;
  • vehículos que circulan en condiciones meteorológicas adversas.

Debe estudiarse:

  • dimensión;
  • profundidad;
  • visibilidad;
  • antigüedad;
  • señalización;
  • avisos anteriores;
  • tiempo durante el que permaneció sin reparar;
  • actuaciones de mantenimiento realizadas.

La mera existencia de un bache no genera automáticamente responsabilidad.

La cuestión esencial será determinar qué influencia concreta tuvo en el accidente.


Accidente por mal estado del firme

El deterioro de una carretera puede manifestarse de muchas maneras:

  • grietas;
  • irregularidades;
  • pérdida de adherencia;
  • deformaciones;
  • hundimientos;
  • desprendimientos;
  • gravilla;
  • acumulación de materiales;
  • agua;
  • deficiencias de conservación.

Si has sufrido un accidente en estas circunstancias, puede ser conveniente que un abogado de accidentes e indemnizaciones revise si existe una posible responsabilidad de la Administración, de una empresa de conservación o de otro tercero.


Accidente por falta de señalización

La señalización puede resultar determinante.

No basta necesariamente con comprobar si físicamente existía alguna señal.

Debe analizarse si era:

  • adecuada;
  • visible;
  • suficiente;
  • correctamente situada;
  • comprensible;
  • coherente con el riesgo;
  • correctamente conservada.

El artículo 57 de la Ley de Tráfico atribuye al titular de la vía la responsabilidad sobre el mantenimiento de la misma y sobre la instalación y conservación de las señales y marcas viales adecuadas.

Un accidente producido ante una curva, intersección, obra o peligro insuficientemente señalizado puede justificar una investigación jurídica y técnica.


Accidentes en curvas peligrosas

Las curvas pueden exigir medidas específicas dependiendo de:

  • radio;
  • visibilidad;
  • velocidad;
  • pendiente;
  • configuración;
  • entorno;
  • desnivel;
  • accidentalidad histórica.

En determinados puntos puede ser necesario estudiar:

  • señalización de peligro;
  • limitación de velocidad;
  • paneles direccionales;
  • balizamiento;
  • elementos reflectantes;
  • iluminación;
  • barreras y sistemas de contención.

La existencia de accidentes anteriores puede adquirir especial importancia para valorar si la Administración conocía o debía conocer la existencia de un riesgo.


Accidente por falta de guardarraíl o barrera de seguridad

Esta es una de las cuestiones más importantes en determinados accidentes con salida de vía.

Una barrera de seguridad puede no impedir necesariamente que un vehículo pierda inicialmente su trayectoria.

Pero puede cambiar radicalmente lo que sucede después.

Puede impedir que el vehículo:

  • caiga por un barranco;
  • se precipite por un desnivel;
  • colisione contra un elemento rígido;
  • invada otra calzada;
  • alcance una zona de especial peligro.

Precisamente la eficacia y extensión de los elementos de contención fue una de las cuestiones analizadas en el procedimiento correspondiente al accidente de David Pérez Sempere.


Accidente por obras mal señalizadas

Las obras en carretera pueden generar situaciones de riesgo cuando no están correctamente gestionadas o señalizadas.

Pueden existir problemas relacionados con:

  • conos;
  • balizamiento;
  • señalización provisional;
  • cambios repentinos de carril;
  • ausencia de advertencias;
  • desniveles;
  • maquinaria;
  • obstáculos;
  • iluminación;
  • firmes temporales.

La propia Ley de Tráfico establece obligaciones específicas respecto de la señalización de las obras.

Dependiendo de cada supuesto puede ser necesario estudiar la responsabilidad:

  • de la Administración;
  • de la empresa adjudicataria;
  • de la empresa encargada de los trabajos;
  • o de varios sujetos conjuntamente.

Accidentes por falta de iluminación

No todas las carreteras deben disponer necesariamente de iluminación artificial.

Pero la iluminación puede adquirir relevancia cuando se combina con otros factores:

  • geometría del trazado;
  • visibilidad;
  • señalización;
  • cruces;
  • intersecciones;
  • obstáculos;
  • peligros especiales.

Debe analizarse técnicamente cada caso concreto.


¿Qué Administración responde del accidente?

Antes de presentar cualquier reclamación hay que identificar correctamente al titular de la vía y al responsable de su mantenimiento.

No todas las carreteras pertenecen a la misma Administración.

Puede tratarse de:

Administración General del Estado

En carreteras de titularidad estatal.

Comunidad Autónoma

Por ejemplo, la Generalitat de Catalunya en determinadas carreteras autonómicas.

Diputación

En determinadas carreteras provinciales.

Ayuntamiento

En calles, vías urbanas y espacios públicos de competencia municipal.

Dependiendo de la organización del servicio pueden intervenir igualmente:

  • concesionarias;
  • empresas de mantenimiento;
  • contratistas;
  • aseguradoras;
  • otras entidades.

Uno de los primeros trabajos de un abogado especializado en Derecho administrativo consiste precisamente en determinar quién tenía jurídicamente la obligación de actuar en aquel punto concreto.


Responsabilidad patrimonial de la Administración: qué dice la ley

La responsabilidad patrimonial encuentra su fundamento constitucional en el artículo 106.2 de la Constitución Española y actualmente se regula fundamentalmente en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El artículo 32 establece el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas cuando sufran lesiones en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que no se trate de fuerza mayor ni exista un deber jurídico de soportar el daño.

Para que prospere una reclamación deben analizarse elementos como:

Existencia del daño

Debe existir un perjuicio efectivo.

Individualización

El daño debe poder individualizarse respecto de una persona o grupo.

Evaluabilidad económica

Debe poder valorarse económicamente.

Antijuridicidad

La víctima no debe tener el deber jurídico de soportar ese perjuicio.

Imputación

La actuación u omisión debe resultar vinculable al funcionamiento del servicio público.

Nexo causal

Debe existir una relación causal jurídicamente suficiente entre el funcionamiento del servicio y el daño producido.

Este último elemento suele constituir una de las cuestiones técnicamente más complejas.

Por eso ASO Corporate dispone de un área específica dedicada a la responsabilidad patrimonial de la Administración.


El nexo causal: la clave de una reclamación por carretera en mal estado

No basta con demostrar:

“La carretera estaba mal.”

Tampoco basta con demostrar:

“Hubo un accidente.”

Hay que conectar ambas circunstancias.

Ese es el nexo causal.

La pregunta fundamental debe ser:

¿Qué incidencia concreta tuvo la deficiencia de la carretera en la producción o agravación del daño?

Por eso estos procedimientos pueden requerir conocimientos combinados de:

  • Derecho administrativo;
  • Derecho contencioso-administrativo;
  • responsabilidad patrimonial;
  • accidentes e indemnizaciones;
  • reconstrucción de accidentes;
  • ingeniería;
  • medicina;
  • prueba policial;
  • documentación administrativa;
  • valoración del daño.

Una reclamación de este tipo no debería plantearse como un simple formulario indemnizatorio.

Debe construirse como un expediente probatorio sólido.


¿Puede existir responsabilidad penal por una muerte o lesiones relacionadas con una grave omisión de seguridad?

Esta cuestión debe abordarse con especial rigor.

Responsabilidad patrimonial y responsabilidad penal son vías diferentes

La mayoría de los supuestos relacionados con falta de mantenimiento, señalización o conservación de las carreteras se analizan fundamentalmente desde el Derecho administrativo y la responsabilidad patrimonial.

Que exista una deficiencia en una carretera no significa automáticamente que exista un delito.

Sin embargo, ante hechos especialmente graves puede ser necesario valorar también si determinadas actuaciones u omisiones de personas físicas concretas pueden tener relevancia penal.

El Código Penal contempla en su artículo 11 determinados supuestos en los que un delito de resultado puede cometerse por omisión cuando quien no evita el resultado infringía un especial deber jurídico de actuar.

Asimismo, el Código Penal regula el homicidio imprudente y las lesiones imprudentes.

Por ello, ante un accidente extremadamente grave o un fallecimiento, especialmente cuando existen indicios de que un riesgo grave podía ser previamente conocido, puede ser necesario estudiar:

  • quién conocía el riesgo;
  • desde cuándo;
  • qué obligación concreta tenía;
  • qué competencias poseía;
  • qué informes existían;
  • qué medidas se habían solicitado;
  • qué actuaciones podían adoptarse;
  • por qué no se adoptaron;
  • y qué relación causal puede existir entre la omisión y el resultado.

La propia Administración Pública no responde penalmente igual que una persona física

El Código Penal establece reglas específicas para las Administraciones Públicas.

Por ello, cuando se plantea una posible dimensión penal, el análisis debe centrarse, cuando corresponda, en la eventual actuación u omisión de personas concretamente individualizadas.

Autoridades, funcionarios, responsables públicos, técnicos u otras personas con competencias determinadas solo podrían responder penalmente cuando se acreditaran todos los requisitos del correspondiente delito.

No basta una mala gestión administrativa.

No basta una carretera mejorable.

No basta una decisión discutible.

Tiene que existir una conducta con verdadera relevancia penal.

ASO Corporate dispone también de un área especializada de Derecho penal.

Asimismo, Ángel Aso desarrolla su actividad especializada en materia penal a través de la web del grupo Abogado Penalista Sabadell, particularmente orientada a procedimientos penales complejos.

Cuando los hechos lo justifican, puede resultar necesario analizar conjuntamente:

responsabilidad patrimonial + indemnización + procedimiento contencioso-administrativo + posible responsabilidad penal individual.


La prueba debe empezar cuanto antes

Uno de los mayores problemas en estos procedimientos es que:

La carretera puede cambiar inmediatamente después del accidente

Puede ocurrir que después del siniestro:

  • se repare un bache;
  • se cambien señales;
  • se instale una barrera;
  • se amplíe un guardarraíl;
  • se poden árboles;
  • se modifique la iluminación;
  • se repinte la carretera;
  • se realicen obras;
  • desaparezcan restos.

Por eso la investigación temprana resulta esencial.

ASO Corporate dispone también de una guía específica sobre qué no hacer después de un accidente de tráfico, donde explicamos algunos errores iniciales que pueden debilitar posteriormente una reclamación.

La prueba puede desaparecer mucho antes que el plazo jurídico para reclamar.

QUIERO QUE REVISÉIS MI ACCIDENTE


Qué pruebas deben conservarse tras un accidente por mal estado de la carretera

Fotografías

No solo del vehículo.

Conviene documentar:

  • carretera;
  • firme;
  • baches;
  • señalización;
  • marcas viales;
  • márgenes;
  • barreras;
  • desniveles;
  • obstáculos;
  • iluminación;
  • vegetación;
  • perspectiva real del conductor;
  • posición final del vehículo.

Vídeos

Una grabación recorriendo el trazado puede mostrar geometría, visibilidad y contexto que una fotografía aislada no permite apreciar.

Atestado policial

Puede resultar fundamental para reconstruir:

  • trayectoria;
  • huellas;
  • daños;
  • ubicación;
  • condiciones ambientales;
  • señalización;
  • posición final;
  • versiones y testigos.

Testigos

Es recomendable identificarlos y conservar sus datos de contacto inmediatamente.

Vehículo

En accidentes graves, debe valorarse si resulta necesario conservarlo o realizar una inspección antes de su reparación o destrucción.

Informes médicos

Permiten acreditar:

  • lesiones;
  • tratamientos;
  • rehabilitación;
  • evolución;
  • secuelas;
  • estabilización.

Información administrativa

Puede ser necesario solicitar:

  • contratos de mantenimiento;
  • partes de conservación;
  • avisos;
  • incidencias;
  • reclamaciones anteriores;
  • accidentes anteriores;
  • informes técnicos;
  • proyectos;
  • estadísticas;
  • estudios de siniestralidad;
  • actuaciones posteriores.

¿Son importantes los accidentes anteriores?

Pueden ser extraordinariamente importantes.

Si en un mismo punto se han producido reiteradamente accidentes semejantes, puede ser necesario investigar:

  • cuándo ocurrieron;
  • qué características tenían;
  • qué conocía la Administración;
  • desde cuándo;
  • qué medidas adoptó;
  • qué estudios existían;
  • qué propuestas de mejora se habían realizado;
  • qué actuaciones se descartaron.

La existencia de accidentes anteriores no determina automáticamente la responsabilidad.

Pero puede ser un elemento probatorio muy relevante respecto del conocimiento previo del riesgo.


¿Qué sucede si la Administración arregla la carretera después del accidente?

Una reparación posterior no equivale automáticamente a una confesión de responsabilidad.

Sin embargo, puede resultar relevante estudiar:

  • cuándo se decidió;
  • qué se modificó;
  • quién tomó la decisión;
  • por qué;
  • qué informe la justificó;
  • cómo estaba el punto antes;
  • cómo quedó después.

Por eso pueden resultar especialmente relevantes:

  • fotografías;
  • fotografías históricas;
  • atestados;
  • imágenes de servicios cartográficos;
  • expedientes administrativos;
  • proyectos;
  • contratos de obras;
  • documentación técnica.

Plazo para reclamar por responsabilidad patrimonial

El plazo constituye uno de los aspectos más importantes.

Con carácter general, el artículo 67 de la Ley 39/2015 establece un plazo de un año.

Cuando existen daños físicos o psíquicos, el plazo comienza a computarse desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.

Cada caso debe estudiarse individualmente.

Sin embargo, existe una idea especialmente importante:

No debe confundirse el plazo jurídico para reclamar con el momento adecuado para investigar

Aunque todavía quede tiempo desde el punto de vista jurídico, las pruebas pueden desaparecer mucho antes.


¿Qué debe incluir una reclamación de responsabilidad patrimonial?

La reclamación debe especificar y acreditar adecuadamente cuestiones como:

  • las lesiones;
  • el daño;
  • el accidente;
  • la Administración responsable;
  • la deficiencia de la vía;
  • la relación causal;
  • la valoración económica;
  • el momento de producción;
  • las pruebas;
  • los informes disponibles.

La propia Ley 39/2015 exige especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica cuando resulte posible.

Una reclamación seria no debería limitarse a pedir genéricamente una indemnización.

Debe construirse como un verdadero expediente probatorio

Para conocer con mayor profundidad este tipo de procedimientos puede consultarse nuestra página de responsabilidad patrimonial de la Administración.


¿Qué ocurre si la Administración rechaza la reclamación?

Puede ser necesario acudir posteriormente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En ese momento el conflicto deja de discutirse únicamente ante la propia Administración y pasa a ser revisado judicialmente.

La estrategia dependerá de:

  • resolución administrativa;
  • silencio;
  • expediente;
  • cuantía;
  • órgano competente;
  • prueba disponible;
  • pretensión ejercitada.

ASO Corporate dispone de un área específica de Derecho administrativo y contencioso-administrativo para este tipo de reclamaciones.

El caso David Pérez Sempere terminó precisamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.


¿Qué daños pueden reclamarse?

Cada caso necesita una valoración individual.

Dependiendo de las circunstancias pueden existir:

  • lesiones temporales;
  • secuelas;
  • rehabilitación;
  • gastos médicos;
  • gastos futuros;
  • ayuda de terceras personas;
  • pérdida de calidad de vida;
  • perjuicio moral;
  • daños materiales;
  • reparación del vehículo;
  • pérdida del vehículo;
  • gastos de desplazamiento;
  • pérdida de ingresos;
  • lucro cesante;
  • fallecimiento;
  • perjuicios sufridos por determinados familiares.

En nuestra área de accidentes e indemnizaciones analizamos conjuntamente los distintos daños para evitar que la reclamación se limite únicamente a una parte del perjuicio sufrido.


Accidentes mortales y reclamación de los familiares

Cuando el accidente produce un fallecimiento, el análisis adquiere una dimensión especialmente grave.

No estamos hablando únicamente de un vehículo o de determinados gastos.

Estamos hablando de una vida.

Deben determinarse correctamente:

  • personas perjudicadas;
  • parentesco;
  • relaciones familiares;
  • perjuicios personales;
  • perjuicio moral;
  • consecuencias económicas;
  • gastos;
  • indemnización.

En el caso de David, Ester explica públicamente que su motivación nunca se limitó a obtener una indemnización.

Su objetivo ha sido también que la pérdida de David pueda ayudar a crear conciencia y evitar futuros accidentes.

Puede conocerse su testimonio directamente en la entrevista completa del caso David Pérez Sempere.


Otros casos reales de responsabilidad frente a una Administración

El caso de la C-59 no constituye la única experiencia de ASO Corporate en materia de daños vinculados al funcionamiento de servicios o espacios públicos.

Nuestro despacho obtuvo también una resolución favorable frente al Ayuntamiento de Alaior por las lesiones sufridas durante una fiesta con caballos, otro supuesto en el que el análisis de la seguridad, organización, daño y responsabilidad pública resultó esencial.

Puede consultarse el caso completo aquí:

Conseguimos una condena al Ayuntamiento de Alaior por las lesiones sufridas en la fiesta de los caballos

La responsabilidad patrimonial tampoco se limita a carreteras.

Puede existir en determinados supuestos relacionados con:

  • calles;
  • aceras;
  • mobiliario urbano;
  • vías públicas;
  • instalaciones municipales;
  • eventos;
  • servicios públicos;
  • equipamientos;
  • obras.

Para este tipo de asuntos puede consultarse también nuestra página especializada en caídas y accidentes en vía pública, supermercados y establecimientos.


Una sentencia que trasciende el caso concreto

Ninguna sentencia convierte automáticamente a una Administración en responsable de cualquier accidente.

Cada asunto depende de sus propios hechos y de la prueba disponible.

Sin embargo, el caso de la C-59 tiene un especial valor porque plantea una idea que afecta a todos los usuarios de las carreteras:

La seguridad vial es una responsabilidad compartida

Conductores.

Administraciones.

Ingenieros.

Técnicos.

Gestores.

Empresas de conservación.

Instituciones.

Todos forman parte del sistema.

La filosofía de Sistema Seguro defendida por entidades dedicadas a la prevención parte precisamente de aceptar que las personas pueden equivocarse y que las infraestructuras deben diseñarse intentando impedir que un error termine necesariamente en muerte o lesiones irreversibles.

Para profundizar en este enfoque recomendamos el artículo de P(A)T:

Cuando una carretera bien diseñada puede salvar vidas


Abogados para accidentes por mal estado de carreteras en Barcelona, Sabadell, Terrassa y el Vallès

Los accidentes relacionados con infraestructuras públicas requieren un enfoque diferente al de una simple reclamación frente a una compañía de seguros.

En ASO Corporate trabajamos conjuntamente asuntos de:

  • accidentes de tráfico;
  • accidentes e indemnizaciones;
  • responsabilidad patrimonial;
  • Derecho administrativo;
  • procedimientos contencioso-administrativos;
  • reclamaciones de daños;
  • y, cuando los hechos justifican su análisis, posibles responsabilidades penales.

Nuestra estructura presta atención desde Barberà del Vallès, Sabadell y Terrassa, además de Barcelona y otras localidades de la provincia.

También podemos analizar procedimientos producidos en otros puntos de Cataluña y España en función de la naturaleza del asunto.

Puedes conocer al equipo profesional de ASO Corporate y consultar otros casos reales y guías legales del despacho.

Si buscas:

  • abogado por accidente de tráfico en Barcelona;
  • abogado por accidente en carretera en mal estado;
  • abogado para reclamar a la Generalitat;
  • abogado por falta de señalización;
  • abogado por accidente por un bache;
  • abogado por accidente por falta de guardarraíl;
  • abogado especialista en responsabilidad patrimonial;
  • abogado contencioso-administrativo;
  • abogado para reclamar contra una Administración;

lo primero es estudiar técnicamente qué ocurrió, quién tenía la obligación de actuar y qué pruebas existen.


¿Has sufrido un accidente por el estado de una carretera?

Conviene estudiar especialmente el caso cuando existen indicios relacionados con:

  • baches;
  • socavones;
  • asfaltado deteriorado;
  • pérdida de adherencia;
  • gravilla;
  • obstáculos;
  • desprendimientos;
  • agua sobre la vía;
  • falta de señalización;
  • señalización incorrecta;
  • señales ocultas;
  • marcas viales deterioradas;
  • curvas peligrosas;
  • iluminación insuficiente;
  • falta de guardarraíl;
  • barreras de seguridad insuficientes;
  • barrancos o desniveles sin protección;
  • obras mal señalizadas;
  • riesgos previamente conocidos;
  • repetición de accidentes en un mismo punto.

Eso no significa que exista automáticamente responsabilidad.

Significa que:

Merece la pena investigar antes de descartar una reclamación


Qué hacer después de un accidente si sospechas del estado de la carretera

1. Conserva inmediatamente fotografías y vídeos.

2. Identifica con precisión la carretera y el punto kilométrico.

3. Solicita el atestado policial.

4. Identifica a los testigos.

5. Conserva toda la documentación médica.

6. No permitas que desaparezcan pruebas relevantes sin valorar antes su utilidad.

7. Documenta todos los daños materiales.

8. Conserva facturas, nóminas y pérdidas económicas.

9. Averigua quién es el titular de la carretera.

10. Solicita asesoramiento antes de que la vía sea reparada o modificada.

También recomendamos leer nuestra guía:

¿Qué no hacer en un accidente de tráfico?


ASO Corporate: responsabilidad patrimonial, accidentes y Derecho contencioso-administrativo

Enfrentarse a una Administración puede generar inicialmente una sensación de enorme desigualdad.

La Administración dispone de:

  • estructura;
  • técnicos;
  • servicios jurídicos;
  • compañías aseguradoras;
  • expedientes;
  • recursos.

Pero la Administración también está sometida a la ley y al control de los tribunales.

Cuando un servicio público genera un daño jurídicamente imputable a su funcionamiento, el ordenamiento jurídico contempla mecanismos para exigir responsabilidad.

El caso David Pérez Sempere demuestra que un procedimiento de estas características puede llegar hasta los tribunales y que una investigación seria, técnica y persistente puede resultar determinante.

¿Crees que una carretera en mal estado, una señalización insuficiente o una falta de protección pudo causar o agravar tu accidente?

No esperes a que desaparezcan las pruebas.

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Preguntas frecuentes sobre accidentes por carreteras en mal estado

¿Puedo reclamar por un accidente causado por un bache?

Puede existir responsabilidad si se acredita que el defecto del firme tuvo una incidencia causal relevante en el accidente y concurren los requisitos propios de la responsabilidad patrimonial.

¿Puedo reclamar si faltaba una señal?

Puede estudiarse una reclamación. Será necesario determinar qué señalización era exigible, cómo se encontraba señalizado realmente el punto y qué influencia tuvo la deficiencia en el accidente.

¿Puedo reclamar por falta de guardarraíl?

Puede existir responsabilidad dependiendo de las características del punto, el riesgo existente, la normativa técnica aplicable y la relación causal entre la falta o insuficiencia del sistema de contención y los daños.

¿Puedo reclamar aunque el conductor también cometiera un error?

Sí puede ser posible.

La responsabilidad del conductor no elimina automáticamente toda posible responsabilidad administrativa.

El caso de la C-59 constituye precisamente un ejemplo de concurrencia de responsabilidades.

¿Puede existir responsabilidad penal por una muerte causada por una grave omisión de seguridad?

Excepcionalmente puede ser necesario estudiar esa posibilidad respecto de personas físicas concretas.

No toda negligencia administrativa constituye delito.

Debe existir una actuación u omisión penalmente relevante, un deber jurídico concreto, el grado de imprudencia exigido penalmente y una relación causal con el resultado.

Para este análisis puede consultarse nuestra área de Derecho penal y la web especializada Abogado Penalista Sabadell.

¿Puede ser condenada penalmente la propia Administración?

El Código Penal establece reglas específicas que excluyen a determinadas Administraciones Públicas del régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Otra cuestión distinta es la eventual responsabilidad penal individual de determinadas personas físicas cuando concurran todos los requisitos legales.

¿Cuál es el plazo para reclamar responsabilidad patrimonial?

Con carácter general, el plazo es de un año, con las particularidades previstas para daños físicos o psíquicos.

Debe estudiarse cada supuesto individualmente.

¿A quién se reclama?

A la Administración titular o responsable de la vía o del servicio: Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento u otra entidad competente, dependiendo del caso.

¿Necesito un perito?

No siempre.

Sin embargo, en accidentes técnicamente complejos puede resultar decisiva la intervención de especialistas en reconstrucción de accidentes, ingeniería, valoración médica u otras disciplinas.

¿Qué ocurre si la Administración ya ha reparado la carretera?

No imposibilita automáticamente una reclamación.

Sin embargo, puede dificultar la prueba.

Será necesario estudiar fotografías, atestado, testigos, imágenes históricas, expedientes administrativos, contratos de mantenimiento, proyectos e informes técnicos.

¿Un accidente anterior en el mismo punto puede ser importante?

Sí.

Puede ser relevante para estudiar si la Administración conocía previamente un determinado riesgo, aunque por sí solo no determina automáticamente la responsabilidad.


Entrevista, prensa, entidades y fuentes de referencia

Entrevista completa – Caso David Pérez Sempere

Ver entrevista completa con Ester Sempere y Ángel Aso

Europa Press

Condenan a la Generalitat a indemnizar a la familia de un joven muerto en accidente en la C-59 en 2021

P(A)T – Prevención de Accidentes de Tráfico

Cuando una carretera bien diseñada puede salvar vidas

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Sentencia nº 656/2026
Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta
11 de mayo de 2026
Recurso 1554/2023
ECLI: ES:TSJCAT:2026:3972
CENDOJ: 08019330042026100367
ROJ: STSJ CAT 3972:2026

Normativa

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Código Penal


Sobre el autor

Ángel Aso Roldán

Socio fundador y director jurídico de ASO Corporate.

Abogado con actividad profesional en Derecho penal, Derecho administrativo, accidentes, reclamación de daños y procedimientos complejos.

Director letrado del procedimiento de responsabilidad patrimonial correspondiente al caso David Pérez Sempere frente a la Generalitat de Catalunya.

Puedes conocer otros procedimientos y contenidos jurídicos del despacho en nuestra sección de Casos reales y guías de ASO Corporate.

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