La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a una persona volver a empezar cuando está en insolvencia, a través del concurso de acreedores de persona física y la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). La norma permite solicitar esa exoneración si eres persona natural, seas o no autónomo/empresario, siempre que cumplas requisitos y actúes de buena fe.
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Aquí no vas a escuchar promesas vacías. Vas a recibir un diagnóstico claro: si encaja, cómo lo planteamos, qué riesgos reales existen y qué necesitas aportar para hacerlo bien.
👉 Si te reconoces, lo siguiente no es “aguantar”. Lo siguiente es ordenar el problema y decidir la vía correcta.
La exoneración (EPI) es una resolución judicial dentro del concurso que puede permitirte liberarte de la parte de deuda que sea exonerable, con un marco y unas exclusiones concretas. El TRLC regula esta exoneración y prevé dos modalidades (plan de pagos o liquidación).
Además, la reforma concursal (Ley 16/2022) configuró el sistema para que, en ciertos casos, puedas solicitar la exoneración sin liquidar previamente todo tu patrimonio, mediante un plan de pagos.
La Ley contempla dos caminos:
1) Exoneración con plan de pagos (sin liquidación previa)
2) Exoneración con liquidación
Cuándo suele encajar: cuando no hay capacidad real de plan de pagos o cuando conviene cerrar el procedimiento de la forma más eficaz.
Traducción a lenguaje claro: no hay un “mejor camino universal”. Hay un camino que encaja mejor contigo y con tu situación real (ingresos, bienes, tipo de deuda y riesgo).
La regla general es que la exoneración se extiende a las deudas insatisfechas, salvo las excepciones que enumera la ley.
Deudas que no se exoneran (ejemplos clave)
Entre otras, el TRLC excluye:
¿Y las deudas con Hacienda/Seguridad Social?
La norma prevé una exoneración parcial para créditos cuya gestión recaudatoria corresponde a AEAT y TGSS, con límites cuantitativos (hasta 10.000 €, con el esquema legal).
Además, es importante que sepas que el Tribunal Supremo ha dictado resoluciones fijando criterios sobre limitaciones y exclusiones de la exoneración (febrero 2026), lo que hace aún más importante plantear bien el caso y documentarlo con transparencia.
Sí, el TRLC permite solicitar la exoneración siendo persona natural, seas o no empresario.
Depende. Con plan de pagos puede existir un marco para no realizar la vivienda habitual en ciertos supuestos, lo que impacta en la duración (puede ser de 5 años).
Generalmente 3 años; puede ser 5 años en casos previstos legalmente.
La ley lista excepciones (alimentos, ciertas responsabilidades civiles, multas/sanciones, etc.).
Existe una exoneración parcial dentro de los límites legales para AEAT y TGSS.
Supuestos de exclusión vinculados a condenas, sanciones muy graves, derivaciones de responsabilidad, falta de colaboración, información falsa, etc.
Si estás sobreendeudado, lo peor es ir a ciegas. Lo mejor es un plan y una tramitación bien planteada.