Sí. La normativa reconoce expresamente el derecho del detenido a designar abogado y a entrevistarse reservadamente con él incluso antes de prestar declaración, salvo supuestos legales muy excepcionales.
Depende del caso. La ley reconoce el derecho a guardar silencio, a no contestar a alguna o algunas preguntas y a no declarar contra uno mismo. La decisión estratégica no se toma “por intuición”, se toma viendo qué hay ya contra ti.
Sí. Precisamente una de las garantías reforzadas en la reforma de 2015 fue la asistencia letrada efectiva y reservada antes de la declaración en supuestos de detención o privación de libertad.
Muchas veces, sí. El Estatuto de la Víctima parte de un modelo de protección, información y apoyo integral, y tener estrategia desde el inicio cambia mucho cómo se plantea la denuncia y cómo se sostiene el procedimiento.
Sí. La Fiscalía explica que el artículo 31 bis del Código Penal introduce una verdadera responsabilidad penal de la persona jurídica en los supuestos previstos legalmente.