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Abogado de Herencias

Abogado especialista en herencias



Si tienes que aceptar, repartir, renunciar o reclamar una herencia, te ayudamos a hacerlo con seguridad y sin errores. Herencias en Catalunya: legítima, beneficio de inventario, partición e impuesto de sucesiones.
Cuando fallece un familiar, lo último que te apetece es entrar en papeles, notaría, impuestos, bancos y discusiones entre herederos. Pero precisamente por eso conviene hacer una cosa bien desde el principio: no aceptar ni renunciar a ciegas.

Porque una herencia no es solo “recibir bienes”. También puede implicar deudas, cargas, conflictos familiares, legítimas pendientes, problemas con inmuebles, cuentas bloqueadas o plazos fiscales que corren aunque todavía no tengáis todo claro.

En ASO Corporate te ayudamos a revisar la herencia con criterio y a decidir bien: aceptar, renunciar, aceptar a beneficio de inventario, repartir, reclamar o defenderte. Trabajamos desde Barberà del Vallès con cita previa y atendemos también online a clientes de toda la provincia de Barcelona.

No aceptes una herencia sin saber qué estás aceptando

En Catalunya, la sucesión se abre en el momento de la muerte y, cuando la sucesión se rige por el Derecho civil catalán, el heredero sucede en el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por la muerte. La propia ley recuerda que el heredero se subroga también en esas obligaciones y que la herencia se defiere en el momento del fallecimiento.
Traducido a lenguaje claro: una herencia puede tener valor o puede tener riesgo. Y por eso no conviene firmar por impulso, por presión familiar o “para ir avanzando”.

Lo primero es siempre lo mismo:
  • saber si hay testamento o no
  • saber qué bienes hay de verdad
  • saber si hay deudas
  • saber qué derechos corresponden a cada uno
  • y saber qué coste fiscal puede haber
Quiero saber si me conviene aceptar o renunciar

Herencias en Catalunya: qué derechos tienes de verdad

En Catalunya, la sucesión puede venir de testamento, de pacto sucesorio o de la ley, y la sucesión intestada solo entra cuando no hay heredero instituido. Además, el Código civil de Catalunya regula de forma propia la comunidad hereditaria, la partición y la legítima.

Esto es importante porque mucha gente mezcla reglas del Código Civil común con reglas catalanas, y no siempre son lo mismo. En herencias de Catalunya conviene revisar expresamente:
  • quién es heredero
  • quién tiene derecho a legítima
  • si hay usufructos o atribuciones específicas
  • si hay donaciones computables
  • y cómo se va a repartir de verdad

Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario

Aquí está una de las decisiones más delicadas.

Aceptación pura y simple
Si aceptas una herencia de forma pura y simple, la ley catalana establece que respondes de las obligaciones del causante y de las cargas hereditarias no solo con los bienes de la herencia, sino también con tus bienes propios.
La repudiación de la herencia, en Catalunya, debe hacerse de forma expresa en documento público. Además, si la renuncia perjudica a acreedores del llamado, estos pueden actuar en los términos previstos legalmente.

Beneficio de inventario
El Código civil de Catalunya permite adquirir la herencia a beneficio de inventario, siempre que se tome inventario conforme a la ley. Ese inventario debe formalizarse, en general, en el plazo de seis meses desde que el heredero conoce o puede razonablemente conocer la delación, y puede hacerse ante notario o, en ciertos casos, mediante documento privado presentado a la Administración competente para la liquidación del impuesto. Si no se toma en tiempo y forma, la ley presume la aceptación pura y simple.

Aquí está la clave práctica:
si no tienes claro el pasivo de la herencia, no te interesa correr a aceptar sin estudiar antes si conviene beneficio de inventario.
Quiero revisar deudas y beneficio de inventario

Legítima, reparto y conflictos entre herederos

La legítima en Catalunya no convierte automáticamente al legitimario en copropietario de la herencia. El artículo 451-1 la configura como el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial, y el artículo 451-5 fija su cuantía en la cuarta parte de la base legal resultante. Además, la ley establece que, en defecto de disposición del causante, la legítima devenga el interés legal desde la muerte del causante.

Eso significa que en muchos conflictos de herencia el problema real no es “si eres heredero o no”, sino:
  • si te corresponde legítima
  • cuánto vale de verdad
  • quién la paga
  • cómo se computan bienes y donaciones
  • y cómo se reparte lo que queda entre herederos
Cuando hay varios herederos, puede abrirse una comunidad hereditaria y, si no hay acuerdo, la partición se atasca. Ahí suele ser donde entran los problemas de verdad:
  • unos quieren vender y otros no
  • uno ha usado bienes de la herencia y otro no
  • hay cuentas bloqueadas
  • hay inmuebles indivisos
  • o aparece una reclamación de legítima en mitad del reparto
Quiero desbloquear una herencia atascada

Impuesto de sucesiones: plazos y errores que conviene evitar

En Catalunya, cuando se recibe una herencia, un legado u otra adquisición mortis causa, hay que presentar la declaración del impuesto sobre sucesiones con los modelos 660 y 650, aunque no resulte importe a pagar. El plazo general para presentar y pagar es de seis meses desde la fecha de defunción, y durante los cinco primeros meses se puede pedir una prórroga de seis meses más, con obligación de abonar intereses de demora por los días prorrogados.
Esto tiene una consecuencia muy práctica:
aunque la herencia aún no esté completamente cerrada, el calendario fiscal sigue corriendo.
Por eso conviene coordinar bien tres cosas:
  • la estrategia civil de aceptación o renuncia
  • la documentación de bienes y deudas
  • y el plazo fiscal para no llegar tarde ni presentar mal

Cómo trabajamos tu herencia

1. Te decimos dónde estás de verdad
Lo primero es ubicar la herencia:
  • testamento o intestada
  • derecho aplicable
  • herederos
  • legitimarios
  • bienes
  • deudas
  • impuestos
2. Revisamos si conviene aceptar, renunciar o inventariar
No todas las herencias conviene aceptarlas igual. Aquí es donde más errores se evitan.

3. Ordenamos el reparto y anticipamos conflictos
Si sois varios herederos, lo importante es no improvisar. Hay que ordenar posiciones, derechos y documentos.

4. Coordinamos la parte fiscal
No se trata solo de “ir al notario”. También hay que controlar plazo, modelos y estrategia.

5. Reclamamos o defendemos si hay pelea
Legítima, partición, uso de bienes, cuentas, inmuebles, bloqueos o impugnaciones. Si toca pelear, se pelea con base.

Qué documentación necesitamos

Si ya la tienes, conviene reunir:
  • certificado de defunción
  • certificado de últimas voluntades
  • copia autorizada del testamento, si existe
  • escrituras, notas simples o documentación de inmuebles
  • saldos bancarios o información patrimonial
  • documentación de deudas, préstamos o avales
  • libro de familia o documentación que acredite parentesco
  • escrituras de donaciones previas, si las hubo
  • comunicaciones de notaría, banco o Hacienda
  • cualquier borrador de cuaderno particional o escritura que ya circule
Si no lo tienes todo, no pasa nada. Te diremos qué hace falta de verdad y qué conviene pedir antes de firmar nada.
 
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Sí, pero en Catalunya la repudiación debe hacerse expresamente en documento público.

Si la aceptación es pura y simple, respondes de las obligaciones del causante y de las cargas hereditarias también con tus bienes propios.

Es la vía legal para aceptar la herencia con inventario, separando mejor el análisis del activo y del pasivo. La ley catalana lo admite aunque el causante lo hubiera prohibido y aunque el heredero haya aceptado sin manifestar expresamente esa voluntad, siempre que el inventario se tome en tiempo y forma.

No exactamente. La ley catalana la configura como un derecho a obtener un valor patrimonial, y su cuantía es la cuarta parte de la base legal de cálculo.

Sí. La ATC indica expresamente que la declaración con los modelos 660 y 650 debe presentarse aunque no resulte importe a pagar.

Con carácter general, seis meses desde la fecha de defunción. Y durante los cinco primeros meses puedes pedir una prórroga de seis meses más.
 

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Si tienes una herencia entre manos, mejor decidir bien que correr

En herencias, el error típico no es solo discutir. El error típico es firmar sin saber.
Si quieres revisar si te conviene aceptar, renunciar, inventariar, repartir o reclamar, te ayudamos a hacerlo con seguridad.
Pide una primera valoración de tu herencia




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