Sí. La separación, nulidad o divorcio no eximen a los progenitores de sus obligaciones respecto de los hijos.
No. La ley catalana parte del carácter conjunto de las responsabilidades parentales, exige plan de parentalidad y permite que la autoridad judicial acuerde guarda individual si conviene más al interés del hijo.
Como mínimo, si procede, debe contemplar medidas sobre hijos, régimen de comunicación, cargas y alimentos, liquidación del régimen económico y posible pensión compensatoria.
En Catalunya es el documento que concreta cómo ambos progenitores ejercen sus responsabilidades parentales: residencia habitual, tareas, cambios de guarda, comunicación, vacaciones y otros aspectos de la vida cotidiana de los hijos.
Sí, si cambian sustancialmente las circunstancias. Eso lo prevén tanto el régimen común como el catalán.
No siempre. En Catalunya existe una regla preferente ligada a la guarda de los hijos, pero también puede atribuirse al cónyuge más necesitado en determinados supuestos y, a veces, con carácter temporal.
Cuando la ruptura genera un desequilibrio económico relevante, valorándose en Catalunya factores como la posición económica, tareas familiares, perspectivas futuras y duración de la convivencia; en el régimen común, el artículo 97 CC parte del empeoramiento en la situación anterior al matrimonio.