-
Abogados en Barberà del Vallès, Sabadell y Terrassa

Abogado Compliance empresas

Compliance y cumplimiento normativo para empresas



Si quieres proteger a tu empresa con compliance penal, canal interno de información, protección de datos y protocolos internos útiles de verdad, te ayudamos a implantarlo con seguridad jurídica y enfoque práctico.
El compliance no va de tener carpetas bonitas ni documentos que nadie lee. Va de algo mucho más importante: proteger a la empresa antes de que el problema aparezca.

Si tu empresa contrata personal, trata datos, vende, firma contratos, toma decisiones societarias o tiene un órgano de administración, ya estás asumiendo riesgos normativos. Y cuando esos riesgos no se ordenan a tiempo, el problema no suele ser solo una sanción. Puede afectar a la continuidad del negocio, a la reputación de la empresa y, en ciertos casos, también a la exposición del administrador. El marco legal hoy es bastante claro: la Ley 2/2023 obliga a determinadas entidades a disponer de un sistema interno de información; el artículo 31 bis del Código Penal conecta la responsabilidad penal de la persona jurídica con la existencia y eficacia de modelos de organización y gestión; y la LOPDGDD y el RGPD exigen una gestión ordenada del tratamiento de datos personales.

Trabajamos desde Barberà del Vallès con cita previa y atendemos también online a empresas de toda la provincia de Barcelona.

Si tu empresa crece, contrata o toma decisiones sensibles, el compliance ya no es opcional “de facto”

Hay empresas que no implantan compliance porque creen que “eso es para multinacionales”. Y ese es precisamente uno de los errores más caros.
La Ley 2/2023 obliga, en el ámbito privado, a implantar un Sistema interno de información a las empresas con más de 50 trabajadores, además de otras entidades obligadas por la propia norma. Y el desarrollo institucional posterior refuerza esa lógica de supervisión y funcionamiento del sistema.

Eso no significa que una empresa más pequeña no necesite compliance. Significa que, incluso cuando no haya obligación legal plena en todos los frentes, tener orden interno, políticas claras y trazabilidad documental reduce muchísimo el riesgo real. Esa es la diferencia entre reaccionar a una denuncia, una sanción o un incidente… o llegar antes que el problema.
Quiero saber si mi empresa está obligada

Canal interno de información y sistema de denuncias: cuándo toca implantarlo y cómo hacerlo bien

Aquí conviene hablar claro: el canal no es “un buzón” y ya está.
La Ley 2/2023 regula el Sistema interno de información y exige que la entidad disponga de un procedimiento de gestión, de un responsable del sistema y de información clara y accesible sobre el canal interno y el canal externo. Además, el canal debe permitir comunicaciones por escrito o verbalmente y preservar las garantías de confidencialidad.
Eso significa que implantar el canal bien implica, como mínimo:
  • definir el sistema interno;
  • nombrar responsable;
  • aprobar procedimiento;
  • ordenar plazos y trazabilidad;
  • y conectar el canal con el régimen disciplinario, la investigación interna y la conservación de evidencias.
Quiero implantar canal interno y protocolo

Compliance penal: proteger a la empresa y al órgano de administración

El compliance penal no es una moda. Está directamente conectado con el artículo 31 bis del Código Penal.
La Fiscalía General del Estado ha recordado que ese precepto atribuye una verdadera responsabilidad penal a la persona jurídica por determinados delitos cometidos por personas físicas vinculadas a ella. Y la propia lógica del artículo 31 bis conecta la exención o atenuación con la existencia de modelos de organización y gestión adecuados para prevenir delitos o reducir significativamente su riesgo.
Traducido a lenguaje de empresa: si no tienes un modelo serio y pasa algo grave, el problema ya no es solo del empleado o directivo que actuó. También puede entrar la persona jurídica. Y, según el delito, el Código Penal prevé multas y otras consecuencias adicionales para la empresa.
Aquí trabajamos el compliance penal con una idea muy práctica:
  • mapa de riesgos;
  • políticas y controles;
  • formación mínima útil;
  • canal interno;
  • respuesta ante incidentes;
  • y trazabilidad suficiente para que el sistema no sea solo “papel”.
Quiero revisar el compliance penal de mi empresa

Protección de datos y organización interna

La protección de datos no es un apéndice. Es una parte central del cumplimiento normativo de cualquier empresa que trate datos de clientes, empleados, proveedores o usuarios.
En España, el marco básico lo forman el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, y la AEPD mantiene guías, herramientas y materiales específicos para facilitar el cumplimiento de pymes y responsables del tratamiento. Entre ellos, la AEPD ofrece Facilita RGPD para empresas con tratamientos de escaso riesgo y una orientación específica para pymes.
Esto, llevado a la práctica, exige revisar:
  • qué datos se tratan;
  • con qué base jurídica;
  • qué información se facilita;
  • qué contratos con encargados existen;
  • qué medidas de seguridad y conservación se aplican;
  • y cómo se responde ante ejercicios de derechos o incidencias.
Quiero revisar protección de datos y organización interna

Compliance laboral, RR. HH. y PRL

El compliance de una empresa no se queda en el canal interno, en el penal o en la protección de datos. También baja a algo mucho más cotidiano y mucho más sensible: cómo contratas, cómo organizas personas, cómo documentas decisiones y cómo proteges la seguridad y salud de tu plantilla. En prevención de riesgos, la Ley 31/1995 define la prevención como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Además, el INSST recuerda que el plan de prevención es la herramienta que integra la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa, y que sus instrumentos esenciales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
Llevado a la práctica, esto significa que una empresa ordenada no solo “cumple porque toca”: ordena RR. HH., protocolos internos, contratación, mandos, formación, registro y prevención para reducir conflicto, accidente, sanción y exposición del administrador. El Estatuto de los Trabajadores conecta además varias piezas sensibles de esta materia, como la información a la representación legal de las personas trabajadoras y el encaje de la prevención dentro de la relación laboral, mientras que el INSST insiste en que la prevención debe integrarse en toda la estructura directiva y operativa de la empresa, no quedarse como un documento aislado.
Aquí trabajamos el compliance laboral, RR. HH. y PRL con un enfoque útil de verdad:
  • revisión básica de contratación y documentación laboral;
  • protocolos internos y trazabilidad de decisiones sensibles;
  • coordinación entre administración, RR. HH. y prevención;
  • plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación preventiva;
  • orden documental mínimo para inspecciones, incidencias y conflictos;
y revisión de cómo reacciona la empresa ante accidentes, incumplimientos o denuncias internas. El propio INSST destaca que el sistema preventivo debe estar debidamente documentado y que la documentación forma parte de la calidad y seguridad del sistema de gestión de la empresa.
Quiero revisar el compliance laboral, RR. HH. y PRL de mi empresa

Políticas, protocolos e investigaciones internas

Un buen sistema de compliance no vive en un PDF. Vive en cómo funciona la empresa por dentro.
Por eso, además del canal o del documento penal, lo importante es bajar el cumplimiento a tierra:
  • políticas internas;
  • protocolos de actuación;
  • matriz básica de riesgos;
  • gestión de incidencias;
  • investigaciones internas;
  • trazabilidad documental;
  • coordinación con administración, RR. HH. y órgano de administración.
La lógica de la Ley 2/2023 y del compliance penal va precisamente en esa línea: que exista un sistema operativo, no decorativo, y que haya procedimientos internos capaces de canalizar la información, investigar lo relevante y reducir riesgos de infracción.

Cómo trabajamos el compliance de tu empresa

1. Te decimos qué necesitas de verdad
No todo negocio necesita lo mismo. Lo primero es distinguir obligación legal, riesgo real y nivel de complejidad.

2. Bajamos el cumplimiento al funcionamiento de tu empresa
No trabajamos “modelos estándar” sin más. Revisamos personas, flujos, decisiones, documentación y exposición real.

3. Implantamos lo imprescindible y lo útil
Canal interno, protocolo, mapa de riesgos, políticas, textos de protección de datos, contratos y estructura mínima de control.

4. Dejamos un sistema que se pueda usar
El objetivo no es que tengas más carpetas. El objetivo es que, si pasa algo, tu empresa tenga orden, criterio y capacidad de reacción.

Qué documentación necesitamos

Si ya la tienes, conviene reunir:
  • organigrama o estructura básica de la empresa;
  • número de trabajadores;
  • políticas internas existentes;
  • contratos con proveedores críticos;
  • documentación de protección de datos;
  • textos legales de web y formularios, si aplica;
  • sistema o canal interno actual, si ya existe;
  • y cualquier documento que ayude a entender cómo decide, documenta y controla la empresa.
Si no lo tienes todo, no pasa nada. Te diremos qué es imprescindible y qué conviene construir desde cero.
nom

No todas, pero la Ley 2/2023 obliga en el ámbito privado a las empresas con más de 50 trabajadores, además de otras entidades previstas por la norma.

Sirve de verdad si está bien implantado. La lógica del artículo 31 bis y la doctrina de Fiscalía conectan la responsabilidad penal de la persona jurídica con la existencia y eficacia de modelos de organización y gestión adecuados para prevenir delitos o reducir significativamente su riesgo.

Sí, forma parte del cumplimiento normativo de la empresa. En España el marco básico lo forman el RGPD y la LOPDGDD, y la AEPD ofrece guías y herramientas específicas para pymes y tratamientos de escaso riesgo.

No necesariamente. La clave no es tener documentos, sino tener un sistema que funcione: canal, procedimiento, responsable, políticas internas, trazabilidad y adaptación a la realidad de la empresa. Eso es justo lo que exigen la Ley 2/2023 y la lógica del compliance penal.

nom

Si quieres que tu empresa esté más protegida, mejor implantar orden antes que reaccionar tarde

El compliance útil no consiste en llenar carpetas. Consiste en que tu empresa sepa prevenir, detectar, responder y documentar bien.
Si quieres revisar canal interno, compliance penal, protección de datos o el cumplimiento normativo general de tu empresa, te ayudamos a implantarlo con una idea clara: seguridad jurídica, orden interno y protección real del negocio.
Pide una primera valoración de compliance




ASO Corporate

Utilizamos cookies propias y de terceros para finalidades analíticas y técnicas, tratando datos necesarios para la elaboración de perfiles basados en tus hábitos de navegación. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias desde 'Configuración de cookies'.

 

Configuración de cookies