No siempre, pero sí es una vía muy útil cuando se trata de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada y puede documentarse de forma adecuada.
Sí. En obligaciones recíprocas, el Código Civil permite pedir cumplimiento o resolución, con daños e intereses en ambos casos.
El régimen general de compraventa permite reclamar por vicios ocultos cuando el defecto hace la cosa impropia para su uso o reduce ese uso de forma relevante; el comprador puede optar entre desistir o pedir rebaja del precio, pero el plazo general del Código Civil es de seis meses desde la entrega.
Entonces puede operar el régimen de falta de conformidad del TRLGDCU, con derechos a reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato según el caso. El vendedor responde, con carácter general, por las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo de dos años desde la entrega.
No. También cabe reclamar daños fuera del contrato cuando una persona causa un daño a otra por acción u omisión con culpa o negligencia.