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Abogados en Barberà del Vallès, Sabadell y Terrassa

Abogado Administrativo

Abogado administrativo



Si te han sancionado, te han denegado una licencia, la Administración no responde o has sufrido un daño que no tenías por qué soportar, te ayudamos a recurrir y reclamar con estrategia.
Cuando el problema te lo crea la Administración, muchas personas sienten lo mismo: que están peleando contra una pared. Una sanción, una denegación, una licencia bloqueada, un expediente mal tramitado, un silencio que se alarga o un daño que nadie asume.

Pero aquí hay una idea importante: la Administración también tiene reglas. Y cuando no las respeta, se puede recurrir, impugnar o reclamar. La propia Ley 39/2015 refuerza las garantías de los interesados frente a la autotutela administrativa, y la LJCA existe precisamente para someter a control judicial la actuación administrativa, incluida la inactividad y la vía de hecho.

En ASO Corporate te ayudamos a ordenar el problema, medir el plazo real y elegir bien la vía. Trabajamos desde Barberà del Vallès con cita previa y atendemos también online a clientes de toda la provincia de Barcelona.

Si la Administración te sanciona, te deniega o no responde, todavía puedes actuar

No toda resolución administrativa está bien dictada por el hecho de venir en papel oficial. La Ley 39/2015 exige motivación, con referencia a hechos y fundamentos de Derecho, para actos que limitan derechos o intereses legítimos, para recursos administrativos, para actos sancionadores y también para procedimientos de responsabilidad patrimonial. Además, la resolución debe expresar los recursos que proceden, ante qué órgano y en qué plazo.

Traducido a lenguaje claro: si te han sancionado, si te han denegado algo importante o si la Administración ha dictado una resolución mal razonada, hay que revisar no solo el fondo, sino también la forma, la motivación y el procedimiento.
Quiero recurrir una sanción o denegación

Recursos administrativos: alzada, reposición y revisión

La Ley 39/2015 mantiene las vías clásicas de revisión en vía administrativa: alzada, reposición y revisión de oficio, además del recurso extraordinario de revisión.
Cuando el acto no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico. El plazo general es de un mes si el acto es expreso, y si no lo es puede interponerse en cualquier momento a partir del silencio; la Administración tiene tres meses para resolver.

Cuando el acto sí pone fin a la vía administrativa, cabe reposición potestativa ante el mismo órgano o acudir directamente al contencioso-administrativo. El plazo general para la reposición es de un mes si el acto es expreso. Además, si interpones reposición, no puedes ir al contencioso hasta que se resuelva expresamente o se entienda desestimada.

Y en supuestos de nulidad grave, la Administración puede revisar de oficio actos nulos en cualquier momento, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, cuando concurra alguna de las causas del artículo 47 LPAC. Entre ellas están los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o los que lesionen derechos fundamentales.
Quiero revisar qué recurso toca en mi caso

Responsabilidad patrimonial: cuando la Administración te causa un daño

Aquí está una de las líneas más potentes de esta sección.
La Ley 40/2015 reconoce que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos cuando sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que tengan el deber jurídico de soportar.
La Ley 39/2015 concreta además cómo se inicia la reclamación: en la solicitud deben individualizarse la lesión, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica si es posible y el momento en que se produjo el daño. El derecho a reclamar prescribe, con carácter general, al año desde que se produjo el hecho o se manifestó el efecto lesivo; en daños físicos o psíquicos, el plazo cuenta desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Además, si pasan seis meses sin resolución expresa, la reclamación puede entenderse desestimada.
Esto encaja en asuntos como:
  • caídas en vía pública o equipamientos públicos
  • mal estado de carreteras o falta de mantenimiento
  • daños en fiestas o eventos públicos
  • funcionamiento irregular de servicios públicos
resoluciones administrativas anuladas que han generado perjuicio, en los supuestos legalmente previstos
Quiero reclamar a la Administración por un daño

Sanciones, licencias, urbanismo y actos que limitan tus derechos

En administrativo, muchas veces el conflicto nace en una resolución que te perjudica directamente: una sanción, una multa, una denegación de licencia, una orden de ejecución, una resolución urbanística, una pérdida de derechos o una inadmisión.
Aquí hay dos ideas clave. La primera: los actos que limitan derechos o intereses legítimos deben estar motivados. La segunda: si el acto incurre en infracción del ordenamiento jurídico, puede ser anulable; y si concurre alguna de las causas del artículo 47 LPAC, puede incluso ser nulo de pleno derecho.
Por eso, en sanciones y licencias no basta con “ver si el resultado me gusta o no”. Hay que revisar:
  • competencia del órgano
  • procedimiento seguido
  • motivación
  • prueba
  • plazos
  • audiencia
  • y encaje legal del acto
Quiero revisar una sanción, licencia o expediente urbanístico

Inactividad administrativa y vía de hecho

La Administración también puede perjudicarte por no actuar o por actuar sin cobertura legal suficiente.
La LJCA permite recurrir la inactividad de la Administración cuando no cumple lo que está obligada a hacer, y también la vía de hecho, es decir, la actuación material administrativa al margen de las exigencias legales. En vía de hecho, incluso puede formularse un requerimiento de cesación y, si no se atiende, acudir al contencioso. Además, el recurso contencioso también sirve para pedir el restablecimiento de una situación jurídica individualizada e incluso la indemnización de daños y perjuicios cuando proceda.
Esto es muy útil cuando el problema no es solo una resolución expresa, sino un bloqueo, una pasividad administrativa o una actuación material que te está perjudicando ya.
Quiero revisar si hay inactividad o vía de hecho

Cómo trabajamos tu asunto administrativo

1. Medimos el plazo real
En administrativo, llegar tarde cambia el tablero. El recurso contencioso-administrativo, con carácter general, tiene un plazo de dos meses frente a actos expresos que ponen fin a la vía administrativa, y de seis meses frente a actos presuntos. Si vienes de reposición, el plazo contencioso cuenta desde la notificación expresa o desde que la reposición se entienda desestimada. (Boletín Oficial del Estado)

2. Revisamos acto, expediente y procedimiento
No solo miramos el resultado. Miramos competencia, motivación, prueba, trámites y encaje jurídico.

3. Definimos la mejor vía
Alzada, reposición, revisión de oficio, responsabilidad patrimonial o contencioso-administrativo.

4. No improvisamos
En administrativo, una buena estrategia empieza por saber qué pides, ante quién y con qué prueba.

Qué documentación necesitamos

Si ya la tienes, conviene reunir:
  • resolución o notificación recibida
  • expediente administrativo o, al menos, referencia del mismo
  • escritos ya presentados
  • pruebas o documentos que acrediten tu versión
  • fotografías, informes, facturas o periciales si hay daño
  • en responsabilidad patrimonial, toda la documentación que ayude a fijar lesión, causalidad y valoración económica
Si no lo tienes todo, no pasa nada. Te diremos qué falta de verdad y qué conviene pedir antes de mover ficha.
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No siempre. Depende de si el acto pone o no fin a la vía administrativa y de la estrategia que convenga. Si el acto pone fin a la vía administrativa, la Ley 39/2015 permite optar entre reposición potestativa o acudir directamente al contencioso-administrativo.

Con carácter general, dos meses frente a actos expresos que ponen fin a la vía administrativa, y seis meses frente a actos presuntos. Si has interpuesto reposición, el plazo cuenta desde su resolución expresa o desde la desestimación presunta.

Con carácter general, un año desde que se produjo el hecho o se manifestó el efecto lesivo; en daños físicos o psíquicos, desde la curación o determinación de las secuelas.

Que el acto esté mal motivado, mal tramitado, dictado por órgano incompetente, que haya infracción del procedimiento o que el daño esté bien individualizado y conectado causalmente con el funcionamiento del servicio público, según la vía elegida.

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Si la Administración te aprieta, no des por hecho que tiene razón

En administrativo, muchas veces la diferencia no está en que la Administración sea más fuerte, sino en que el particular llega tarde o no plantea bien la impugnación.
Si te han sancionado, te han denegado algo importante, la Administración no responde o te ha causado un daño, te ayudamos a actuar con una idea clara: plazo, prueba y estrategia.
Pide una primera valoración administrativa




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