Si has arribat fins aquí, probablement estàs en un d’aquests punts: no pots pagar, els interessos pugen, t’ofeguen les trucades, tens embargaments o por que arribin, i cada mes vas tapant forats sense sortir del bucle.
La Llei de Segona Oportunitat és el mecanisme legal que pot permetre a una persona tornar a començar quan es troba en situació d’insolvència, mitjançant el concurs de persona física i l’exoneració del passiu insatisfet.
Aquí no sentiràs promeses buides. Rebràs una valoració clara: si encaixa, com ho plantegem, quins riscos reals hi ha i què necessitem per fer-ho bé.
👉 Si te reconoces, lo siguiente no es “aguantar”. Lo siguiente es ordenar el problema y decidir la vía correcta.
La exoneración (EPI) es una resolución judicial dentro del concurso que puede permitirte liberarte de la parte de deuda que sea exonerable, con un marco y unas exclusiones concretas. El TRLC regula esta exoneración y prevé dos modalidades (plan de pagos o liquidación).
Además, la reforma concursal (Ley 16/2022) configuró el sistema para que, en ciertos casos, puedas solicitar la exoneración sin liquidar previamente todo tu patrimonio, mediante un plan de pagos.
La Ley contempla dos caminos:
1) Exoneración con plan de pagos (sin liquidación previa)
2) Exoneración con liquidación
Cuándo suele encajar: cuando no hay capacidad real de plan de pagos o cuando conviene cerrar el procedimiento de la forma más eficaz.
Traducción a lenguaje claro: no hay un “mejor camino universal”. Hay un camino que encaja mejor contigo y con tu situación real (ingresos, bienes, tipo de deuda y riesgo).
La regla general es que la exoneración se extiende a las deudas insatisfechas, salvo las excepciones que enumera la ley.
Deudas que no se exoneran (ejemplos clave)
Entre otras, el TRLC excluye:
¿Y las deudas con Hacienda/Seguridad Social?
La norma prevé una exoneración parcial para créditos cuya gestión recaudatoria corresponde a AEAT y TGSS, con límites cuantitativos (hasta 10.000 €, con el esquema legal).
Además, es importante que sepas que el Tribunal Supremo ha dictado resoluciones fijando criterios sobre limitaciones y exclusiones de la exoneración (febrero 2026), lo que hace aún más importante plantear bien el caso y documentarlo con transparencia.
La exoneración exige actuar como deudor de buena fe y no estar en supuestos que la ley considera excluyentes. Por ejemplo, puede impedirla haber sido condenado por determinados delitos en el plazo legal, sanciones muy graves, derivaciones de responsabilidad no satisfechas, concurso culpable o falta de colaboración/información, entre otros.
Lo que esto significa para ti: si hay “zonas grises”, no se improvisa. Se analiza, se documenta y se decide si conviene iniciar o corregir antes.
Sí, el TRLC permite solicitar la exoneración siendo persona natural, seas o no empresario.
Depende. Con plan de pagos puede existir un marco para no realizar la vivienda habitual en ciertos supuestos, lo que impacta en la duración (puede ser de 5 años).
Generalmente 3 años; puede ser 5 años en casos previstos legalmente.
La ley lista excepciones (alimentos, ciertas responsabilidades civiles, multas/sanciones, etc.).
Existe una exoneración parcial dentro de los límites legales para AEAT y TGSS.
Supuestos de exclusión vinculados a condenas, sanciones muy graves, derivaciones de responsabilidad, falta de colaboración, información falsa, etc.
Si estás sobreendeudado, lo peor es ir a ciegas. Lo mejor es un plan y una tramitación bien planteada.